Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Mayo de 2013
Fecha | 20 Mayo 2013 |
Número de expediente | 32389 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL1644-2013
Radicación n° 32386
Acta No. 44
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la G.A.C.M., contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
La parte accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la privacidad personal y familiar, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada. Fundamento sus pretensiones en los hechos que a continuación se resumén: Que ante el Juzgado Once de Familia de Bogotá, inició como padre de la menor N.D.E.M. un proceso de reducción de cuota alimentaria que le había sido fijada inicialmente por el Juzgado 20 de Familia de la misma ciudad; que el referido despacho por proveído del 19 de julio de 2007 disminuyó la cuota alimentaria en la suma equivalente al 22% de los dineros recibidos por concepto de salario, bonificaciones, primas y demás emolumentos por parte del Hospital Militar Central. Que la señora M.E.M. interpuso acción de tutela contra el juzgado para que se ampararan los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y los derechos de los niños, y en consecuencia, se dejara sin efecto la sentencia que disminuyó la cuota alimentaria y se ordenara su aumento a un 50% de los gastos adicionales requeridos por la menor para el tratamiento de su dolencia auditiva; que el Tribunal Superior de Bogotá, la negó, y al ser impugnada esa decisión la Sala de Casación de Civil de la Corte Suprema de Justicia, la revocó, dejándola sin efecto. Que posteriormente, la misma señora presentó un nuevo amparo constitucional contra el Juzgado 20 de Familia para que le hicieran entrega de unos títulos de depósito judicial por dineros que él había consignado, lo que también fue negado por dicho Tribunal al considerar que “el término para dictar sentencia no había expirado”; que la gestora del amparo recurrió en impugnación ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, quien confirmó parcialmente la decisión por providencia del 2 de marzo de 2009 y ordenó al juzgado accionado que “dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de ese pronunciamiento, dispusiera la entrega a la accionante de los dineros consignados a órdenes del despacho...
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