Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478639910

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Mayo de 2013

Número de expediente1100102030002008-00405-00
Fecha20 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013).-

Ref. 11001-0203-000-2008-00405-00

Decide la Corte la solicitud de exequátur formulada por la señora F.M.H. respecto de la sentencia proferida el 27 de mayo de 2003 por el Juzgado Municipal de Múnich, República Federal de Alemania, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio civil que había contraído la demandante con el señor D.A.G.B..

ANTECEDENTES
  1. Los señores F.M.H. y D.A.G.B., de nacionalidades colombiana y española, respectivamente, contrajeron matrimonio civil ante el registrador del Estado Civil de Múnich el 26 de mayo de 1999. Dicho matrimonio fue registrado el 28 de mayo de 1999 ante la Notaría Primera del Círculo de Bogotá.

  2. Mediante sentencia proferida el 27 de mayo de 2003 por el Juzgado Municipal de Múnich, ejecutoriada el día 4 de julio del mismo año, se decretó el divorcio de los cónyuges, por mutuo acuerdo, quienes viven separados de cuerpos desde febrero de 2002.

  3. En la demanda se afirmó que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes.

  4. Finalmente, se indicó que la sentencia no versa sobre derechos reales, ni se opone a las leyes o disposiciones colombianas de orden público, la sentencia que se pretende homologar recae sobre un asunto que no es de competencia exclusiva de los jueces colombianos, que la misma se encuentra ejecutoriada y que se surtió la debida citación de las partes, por lo que se garantizó el derecho de contradicción. También se adujo que no existe en Colombia proceso en curso sobre la misma materia ni sentencia ejecutoriada.

EL TRÁMITE

Admitida la demanda, se ordenó correr traslado de ella al Ministerio Público, organismo que se pronunció para manifestar que no se oponía a la petición.

En esa providencia se estimó innecesaria la notificación al señor D.A.G.B., toda vez que la sentencia cuya homologación se pretendía no fue emitida en un proceso de carácter contencioso, determinación que armoniza con reiterados pronunciamientos de la Corte entre los que se puede citar el auto de 27 de mayo de 2011 (Exp. 2010-00468-00), según el cual “[e]n vista de que el presente asunto se contrae a la homologación de fallo extranjero derivado de ‘petición jurada de divorcio por consentimiento mutuo’ y que por ende no se requiere la citación de la ‘parte afectada por la sentencia o el laudo, si hubiera sido dictado en proceso contencioso’, tal como lo establece el artículo 695 ibídem, no se considera necesaria la diligencia requerida por la representante del Ministerio Público”.

Asimismo, en fallo de 4 de abril de 2008, Exp. E-11001-0203-000-2006-01256-00, esta S. manifestó que “[n]o se ordenó la citación de la contraparte, porque el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil la exige cuando la decisión por homologar ha sido adoptada en proceso contencioso, naturaleza de la que no está revestido el procedimiento que se siguió en el caso, dado que el divorcio fue por mutuo acuerdo”. V. también, entre otros, sentencia de 4 de diciembre de...

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