Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478640014

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Febrero de 2013

Número de expediente1100102030002013-00087-00
Fecha14 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2013-00087-00

La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba) y Segundo de la misma categoría y especialidad de Sincelejo (Sucre), derivado del conocimiento del asunto que ha dado lugar a la presente actuación.

ANTECEDENTES
  1. - G.P.L. promovió proceso ejecutivo contra N.D.G. y N.D.L., en procura de obtener el pago de la obligación dineraria incorporada en la letra de cambio allegada como basamento de la acción.

  2. - La demanda fue dirigida al “Juez Civil del Circuito de S.”, afirmando que la “competencia” se radicaba allí “(…) en razón de la naturaleza (…), cuantía y (…) vecindad de las partes”; dado que el primero de los accionados nombrado cuenta con domicilio en dicha localidad, en donde recibe notificaciones en la “calle 15 A #20-12”, en tanto que el segundo mencionado lo tiene “en el municipio de Tolú, kilómetro 1 vía a [T]olú [Coveñas]” y allí pueden realizársele los actos de comunicación (fls. 2 a 5).

  3. - El Despacho receptor aprehendió la tramitación del asunto, libró mandamiento de pago y decretó las medidas cautelares solicitadas en la demanda.

  4. - Notificados los ejecutados, interpusieron recurso de reposición contra el auto compulsivo, planteando, entre otras, la “excepción previa de falta de competencia (…) por el factor territorial”, toda vez que “tienen su residencia y domicilio principal en la ciudad de Santiago de Tolú”, y para acreditarlo allegaron certificación expedida por la Secretaria de la Personería de ese municipio, en la que se indica que residen en ese lugar.

  5. - Fundado en el reseñado documento, el funcionario cognoscente de la ejecución, mediante proveído de 20 de junio de 2012 declaró probada la mencionada defensa y dispuso la remisión de la actuación a su homólogo de Sincelejo, lo que se materializó tras resolver de manera adversa la impugnación que el accionante formuló contra aquella decisión, haciendo ver que los ejecutados figuraban en el directorio telefónico de S., según fotocopia que aportó (fls. 34 y 41 a 46).

  6. - El Juez receptor de las diligencias, con providencia del pasado 5 de diciembre, declinó la asunción del asunto y decidió provocar el presente “conflicto negativo”, con fundamento en que la prueba aportada...

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