Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Febrero de 2013
Fecha | 14 Febrero 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130025200 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., trece de febrero de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil trece
R.. exp.:11001-02-03-000-2013-00252-00
Se decide la acción de tutela promovida por L.M.C.G. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la cual fueron vinculados el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esa ciudad y L.E.P..
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La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, la reclamante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y prevalencia del derecho sustancial, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al revocar el auto mediante el cual se aprobó la diligencia de remate dentro del proceso divisorio que instauró, desconociendo que en la almoneda se cumplieron las formalidades establecidas para ello.
En consecuencia, pretende que se revoque la referida determinación. [Folio 14]B. Los hechos
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La accionante instauró demanda divisoria en contra de J.A.L.R., pretendiendo la venta de un bien común, cuyo conocimiento le correspondió el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá. [Folio 19, del expediente]
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Mediante providencia de 29 de julio de 2010, fue admitido el libelo y se ordenó la inscripción de la demanda. [Folio 24, del expediente]
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Una vez registrada la medida cautelar, se llevó a cabo el secuestro del bien inmueble objeto del proceso. [Folio 50, del expediente]
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Notificado el demandado se opuso a las pretensiones mediante la excepción que denominó “inexistencia de fundamentos facticos y jurídicos para que se decrete la venta y remate del inmueble”, defensa que soportó en que el bien sobre el que se pretende la división, se encuentra afectado a vivienda familiar. [Folio 71, cuaderno 1]
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Surtido el trámite procesal, en sentencia de 12 de agosto de 2011, se decretó la venta en pública subasta del inmueble, para lo cual se ordenó su avaluó. [F. 149, del expediente]
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Mediante auto de 5 de marzo de 2012 se señaló fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate. [F. 183, del expediente]
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Efectuadas las publicaciones de que trata el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, se realizó la almoneda en la cual se adjudicó el bien a la demandante. [Folio 202, cuaderno 1]
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Una vez consignado el saldo del precio del bien rematado, mediante providencia de 26 de julio de...
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