Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478641586

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Febrero de 2013

Número de expediente1100131030301993-05281-01
Fecha11 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de tres (03) de octubre de dos mil doce (2012) Ref.: 11001-31-03-030-1993-05281-01

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda con la que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por J.E.M.B. contra la sentencia de 28 de julio de 2011 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario instaurado por el recurrente contra M.M. de M., R.H.M.O. y J.A.M.R..

ANTECEDENTES
  1. En el escrito introductor del proceso, que por reparto correspondió al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá se pretende declarar la nulidad de los contratos de compraventa contenidos en las Escrituras Públicas Nos. 2758 y 2759 otorgadas el 29 de julio de 1992 en la Notaría 13 del Círculo de Bogotá y N° 3335 otorgada el 9 de septiembre de 1992 en la misma Notaría, en relación con el predio denominado S.R., situado en la vereda El Silencio del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, “por ser expedidas sin el consentimiento expreso del vendedor y por existir causa y objeto ilícito en la expedición de dichos títulos” (fl. 18, cdno. 1); ordenar su cancelación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, Cundinamarca; y condenar a los demandados al pago de frutos y perjuicios. Subsidiariamente se pretende declarar la “resolución” de dichos contratos por lesión enorme, respecto de un inmueble que hace parte uno de mayor extensión denominado S.R.; ordenar su cancelación en la citada Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; la restitución del fundo; y condenar a los demandados al pago de perjuicios y costas.

  2. Como fundamento fáctico de las súplicas se expone, en compendio, lo siguiente:

    1. En julio de 1992 R.H.M.O. llevó a su padre R.M.P. a vivir en su residencia con el fin de atenderlo por causa de una grave enfermedad que lo aquejaba.

    2. El 11 de septiembre de 1992 falleció R.M.P..

    3. Por medio de la Escritura Pública N° 2758 de 29 de julio de 1992 otorgada en la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, R.M.P. vendió a J.A.M.R. un lote de terreno que hace parte del predio denominado S.R., ubicado en la vereda El Silencio del municipio de Caparrapí, Cundinamarca.

    4. En virtud de la Escritura Pública N° 2759 de 29 de julio de 1992 otorgada en la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, J.A.M.R. vendió a R.H.M.O. y M.M. de M. tal lote de terreno.

    5. Mediante la Escritura Pública N° 3335 de 9 de septiembre de 1992 otorgada en la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, R.M.P. vendió a R.H.M.O. y M.M. de M. un lote de terreno que hace parte del inmueble denominado S.R., localizado en la vereda El Silencio del municipio de Caparrapí, Cundinamarca.

    6. En la referida Escritura Pública N° 3335 de 9 de septiembre de 1992 aparece únicamente la huella del vendedor R.M.P. y firma como testigo J.A.M.R., lo cual significa que aquél no podía firmar debido al estado grave en que se encontraba y, por consiguiente, no estaba en sus plenas facultades y el consentimiento resultaba viciado.

    7. Los mencionados contratos se celebraron aprovechando la enfermedad del vendedor R.M.P. y “sin cancelar ningún valor”, “por consiguiente la expedición de dichos títulos carecen (sic) de validez por ser producto de un proceder ilícito por parte de [R.H.M.O.]”.

  3. Trabada la litis, la parte demandada se opuso a los pretensiones y no propuso excepciones.

  4. Con sentencia de 6 de julio de 2010 (fls. 339-354, cdno. 1), el a quo declaró que son simulados los contratos de compraventa consignados en las Escrituras Públicas Nos. 3335 de 9 de septiembre de 1992 otorgada en la Notaría 13 del Círculo de Bogotá y 2758 de 29 de julio de 1992 otorgada en la misma Notaría “y por lo mismo de ellos no vierte efecto jurídico alguno”; ordenó la inscripción de la sentencia y la cancelación de las anotaciones de las escrituras públicas en el registro inmobiliario correspondiente; condenó a los accionados a pagar los frutos de los inmuebles y a restituir éstos; declaró sin fundamento la objeción al dictamen pericial por ellos formulada; dispuso la cancelación de la medida cautelar; y condenó en costas al extremo pasivo.

  5. En virtud de la alzada interpuesta por la parte vencida, el ad quem revocó el fallo impugnado y, en su lugar, declaró la excepción de falta de legitimación en la causa del actor; negó las súplicas del escrito introductor del proceso; ordenó la cancelación de la inscripción de la demanda; y condenó a aquél en costas de ambas instancias.

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

  6. Luego de indicar que se reúnen los presupuestos del proceso y que no existe causal de nulidad del mismo, el ad quem afirma que el juzgador de primera instancia consideró que en el libelo se pretende la nulidad relativa de los contratos de compraventa por simulación pero ello no se deduce ni de las pretensiones ni de los hechos que les sirven de fundamento, de modo que “[m]ás bien, es el aprovechamiento de las condiciones de salud del vendedor a tal punto, que según el demandante, aquél no habría consentido en los negocios jurídicos, lo que constituye el fundamento de la...

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