Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478641594

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Febrero de 2013

Número de expediente1100102030002012-02925-00
Fecha11 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013).

R.: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 02925-00

Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la convocante contra el auto de 10 de agosto de 2012, por medio del cual le fue negado el de casación que propusiera contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 6 de junio de 2012, dentro del proceso ordinario de existencia de contrato que A.D.D.J. promovió contra C.V. S.A y SUBARU COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES
  1. En el libelo genitor del litigio, la accionante solicitó que mediante sentencia se declare que entre ella y SUBARU DE COLOMBIA S.A se celebró un contrato de corretaje inmobiliario con el expreso mandato de que aquella iniciara los trámites para la consecución de un predio en la ciudad de Barranquilla. Igualmente pidió que se disponga que entre ella misma y C.V.S.A se realizó un contrato verbal de corretaje para gestionar la venta de unos lotes de terreno, entre otras.

  2. Surtido el trámite legal de rigor, el Juzgado 18 Civil del Circuito de Descongestión finiquitó la instancia mediante proveído de 31 de agosto de 2011 luego de acoger en su mayoría las pretensiones incoadas.

  3. Dicha decisión, al recurrirse por ambos demandados y adhesivamente por la convocante, la desató el Tribunal Superior de Bogotá con pronunciamiento revocatorio, para en su lugar denegar las súplicas materia de debate según refulge de lo expuesto en sentencia de 29 de junio del año inmediatamente anterior.

  4. Impugnado en casación el fallo de segundo grado, el juzgador ad quem, por auto de 10 de agosto de 2012 denegó la concesión de la opugnación extraordinaria con fundamento en lo siguiente: “Conocido el monto que debe alcanzar o superar el valor actual de la resolución desfavorable a la recurrente para que pueda concederse el recurso interpuesto, el mismo debe compararse con la decisión adoptada en primera instancia y que merced a lo dispuesto por el Tribunal, se revocó. Así, en la sentencia proferida por el aquo, se condenó a los demandados al pago de $148.542.769.30, decisión que al ser revocada por este Tribunal al desatar el recurso de alzada, comporta el interés para recurrir, que al no alcanzar el tope máximo fijado por la ley, impide la concesión del recurso (…)”.

  5. El inconforme intentó mediante reposición que la anterior decisión fuera revocada, pero el Juzgador de segundo grado negó la opugnación y expidió las copias, razón por la cual...

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