Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478641754

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Marzo de 2013

Fecha22 Marzo 2013
Número de expediente76111221300020120032501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 20 de marzo de 2013). Ref.: 76111-22-13-000-2012-00325-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante en relación con la sentencia proferida el 23 de enero de 2013 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela promovida por el señor R.B.H. contra el Juzgado Primero de Familia de Palmira.

ANTECEDENTES
  1. Por conducto de apoderado judicial, el actor formula demanda de amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso a la vida digna y a la familia, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado dentro del proceso de aumento de cuota alimentaria que en su contra promovió la señora C.S.S.L., en representación de su hija menor M.A.B.S..

  2. Como sustento fáctico de su demanda, manifiesta que dentro de las mencionadas diligencias judiciales propuso la excepción de mérito que denominó “EXISTENCIA DE OTRA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”, la cual sustentó en que respecto de su hijo R.B.J., mediante acuerdo conciliatorio celebrado el 30 de junio de 2011 ante el Juez de Paz de Palmira, se obligó a cancelar el 25% de su pensión. Agrega que dicha cuota se pactó en razón de la discapacidad de su prenombrado hijo, quien fue calificado con una disminución de la capacidad laboral del 56,15%.

    Advierte que sin atender a la mencionada circunstancia, la titular del despacho accionado con sentencia de 30 de noviembre de 2012 declaró no probado el medio exceptivo antes referido y reajustó la obligación alimentaria respecto de la menor M.A. “al (…) 35% de la mesada pensional” del accionante, con lo cual se incurrió en una vía de hecho, toda vez que no se efectuó una debida valoración probatoria, pues se tuvo como “ineficaz” el acta de conciliación avalada por la jurisdicción de paz y se desconoció el estado de invalidez del señor B.J., ya que se consideró que era imperiosa la declaratoria judicial de su interdicción y no se apreció correctamente el dictamen que demostraba su “DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA”.

    Sostiene que aunque el artículo 130 del Código de la Infancia y la Adolescencia prevé que el alimentante solo está obligado a suministrar el 50% de su salario para cubrir las obligaciones de alimentos, la juez acusada “desbordó” ese porcentaje, dado que ahora él debe cubrir las cuotas alimentarias con el 60% de su pensión (fls. 594 al 596 y 598 al 599, cdno. 1).

  3. Como corolario de lo expuesto, pide que se le ordene a la oficina judicial accionada respetar los derechos de su hijo discapacitado y ajustar los alimentos debidos a la menor demandante hasta el 25% de su mesada pensional.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal desestimó el amparo suplicado porque consideró que la decisión censurada no contenía una vía de hecho, habida cuenta que “(i) la capacidad económica del padre de la menor M.A. no está circunscrita a su pensión de jubilación (…); (ii) la incapacidad laboral del joven R.B., (…) es apenas parcial (…). De hecho, cursó estudios de educación media y hasta cursó ‘una carrera tecnológica’, lo cual le permitió desempeñarse como auxiliar de la justicia, función a la que renunció voluntariamente, como coincidencialmente también lo hizo su padre, (…) precisamente cuando la madre de la menor M.A...

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