Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Marzo de 2013
Fecha | 22 Marzo 2013 |
Número de expediente | 11001220300020120195302 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013).-
(discutido y aprobado en Sala de 20 de marzo de 2013). Ref.: 11001-22-03-000-2012-01953-02 Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 19 de febrero de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión de esta capital, trámite al que se vinculó al Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de esta misma ciudad, y a las partes e intervinientes dentro del proceso a que alude la demanda de tutela.ANTECEDENTES
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El señor J.E.D.C. solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, “a la motivación de la sentencia” y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados acusados.
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La situación fáctica descrita por el accionante se puede sintetizar en que promovió un proceso ejecutivo en contra del señor H.E.R.M., en el que en providencia de 11 de octubre de 2011 se declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir del emplazamiento del demandado. Señaló que una vez reanudado el trámite, el ejecutado no se presentó a la diligencia de interrogatorio de parte, omisión que imponía dar aplicación a la presunción prevista en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, dado que éste no justificó su inasistencia.
Añadió que el director del proceso calificó el interrogatorio, y que una de las preguntas se orientó a demostrar la renuncia del deudor frente a la prescripción o caducidad del título base de la ejecución, a pesar de lo cual en las sentencias de primera y de segunda instancias se declaró probada la excepción de prescripción, decisiones que vulneran sus prerrogativas básicas.
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Demandó, entonces, que se deje sin efecto el fallo de segundo grado emitido el 20 de septiembre de 2012, y que se le ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá proferir un nuevo fallo que se ajuste a derecho.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal a quo concluyó que la tutela no tiene vocación de prosperidad, porque la sentencia de segunda instancia se profirió con base en argumentos razonables.
LA IMPUGNACIÓN
El proponente de la súplica constitucional reitera, en esencia, los argumentos que esbozó en su escrito...
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