Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478641854

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Marzo de 2013

Fecha18 Marzo 2013
Número de expediente11001220300020130012201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013).

(Discutido y Aprobado en Sala de 6 de marzo de 2013). Ref.: 11001-22-03-000-2013-00122-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 13 de febrero de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta capital, trámite al que se vinculó al señor L.E.R.L., y al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. La señora L. ALBA DE HUERTAS, actuando a través de apoderado judicial, solicitó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad.

  2. Como fundamentos fácticos del reclamo constitucional, el apoderado judicial de la accionante manifestó que su representada promovió un proceso abreviado de extinción de servidumbre contra el señor L.E.R.L., en el que se dictó sentencia de primera instancia que acogió sus pretensiones, fallo que el Juzgado acusado revocó al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado, “apartándose de la recta valoración del acervo probatorio”, pues dejó de lado las declaraciones de varios testigos que indicaron que “la servidumbre dejó de usarse”, tal y como quedó evidenciado en la inspección judicial que el a quo practicó en el predio, diligencia en la que se demostró, además, que “el inmueble interior 2 también tiene salida por el predio del demandado situado en la Cra. 21 No. 50 – 58”, como en efecto lo reconoció R.L. en el interrogatorio de parte que rindió.

    Señaló que en el dictamen pericial practicado en el proceso el perito concluyó que “la servidumbre existente en el lote de terreno No. 19 de la manzana catastral No. 14 de la localidad 13 de Teusaquillo que sirve al interior 1 y al interior 2 demarcados con el No. 50 – 59 de la cra. 20, NO TIENE NECESIDAD DE SU CONTINUACIÓN”. Agregó que el artículo 905 del Código Civil no tiene aplicación en el caso concreto.

  3. Como consecuencia de la situación fáctica antes descrita, solicitó que se le ordene al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad revocar la sentencia de 8 de agosto de 2012, y en su lugar emitir un nuevo...

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