Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478641866

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Marzo de 2013

Número de expediente54001221300020130000501
Fecha18 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013).

(Discutido y Aprobado en Sala de 06 de marzo de 2013). Ref.: 54001-22-13-000-2013-00005-01

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 25 de enero de 2013 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por la señora AHICHELT YOLETH A.G.V. contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al señor G.A.R.G. y a la Procuradora de Familia del despacho judicial accionado “en representación de los intereses de la menor D.V.R.G.”.

ANTECEDENTES
  1. La peticionaria solicita la protección de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 29 y 44 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada dentro del proceso de reglamentación de visitas que inició en su contra el señor G.A.R.G., respecto de su menor hija D.V.R.G..

  2. En sustento del reclamo constitucional, manifiesta que dentro de las citadas diligencias judiciales el juez accionado “sin adelantar las pruebas solicitadas” y sin atender a que su hija tiene tres (3) años de edad, dispuso de manera “provisional” que aquella visitara a su progenitor “por periodos de nueve (9) días, cada quince (15) días”, pese a que de acuerdo con la “reiterada jurisprudencia, los niños y niñas de hasta cinco (5) años” no deben pasar la noche con el “padre que tiene las visitas”.

    Asegura que de las “trece (13) pruebas” que solicitó en la contestación de la demanda, solo se decretó la “visita social a los hogares donde habitualmente vive la niña”. Agrega que el funcionario judicial convocado ha velado por los derechos del demandante, pero “no le interesa” establecer las razones por las que la menor no quiere estar con el señor R.G. y por “el contrario entra en RECHAZO, PÁNICO y ANGUSTIA” cuando está con él.

    Afirma que en lugar de ordenar la practica de los medios probatorios solicitados, el estrado judicial en la audiencia realizada el 13 de diciembre de 2012 señaló que pediría “al CAI de Niza el denuncio por la agresión por parte [del] padre” de la accionante, luego de lo cual advirtió que en caso de no cumplirse con las visitas ordenadas el demandante podría “acudir a las autoridades policivas encargadas para el efecto, como son la policía de infancia y adolescencia” (fls. 1 al 4, cdno. 1).

  3. En virtud de lo narrado, pide que se ordene a la oficina judicial acusada velar por la protección integral de los derechos de su hija y que se disponga “el cambio de juez” (fl. 5, cdno. 1).

    EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal denegó la protección solicitada porque consideró que “el derecho del menor prevalece sobre el derecho de los...

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