Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478642198

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2013

Número de expediente41891
Fecha06 Marzo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado PonenteRadicación N° 41891

Acta N°7

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por DISTRACOM S.A., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró SEGUNDA GENERACIÓN S.A.S. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, conformada por J.O.B.V., R.L.C.M. y L.E.G.M. y el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I. ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que la sociedad DISTRACOM S.A. vendió a SEGUNDA GENERACIÓN S.A.S. una estación de servicio para la distribución minorista de combustible, asegurándole que se trataba de un gran negocio. Para refrendarlo ofreció DISTRACOM S.A. obrar como mandataria de SEGUNDA GENERACIÓN S.A.S., a efectos de garantizarle la eficiencia y rentabilidad, por lo que se presumía que obraría con diligencia y lealtad obteniendo los mejores rendimientos para su representada, de lo cual nada ocurrió, ya que la mandataria incumplió totalmente sus deberes contractuales.

Asegura la parte actora que fue notificada de la demanda ejecutiva entablada en su contra por DISTRACOM S.A. ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, en donde aseveró que le vendió combustible a la demandada, ocultando la realidad del contrato y olvidando que carece de autorización legal y contractual para negociar combustible a minoristas.

Aduce que en dicho trámite propuso las excepciones de inexistencia de la firma del creador del título, objeto ilícito por la prohibición de comercializar hidrocarburos, inexistencia del contrato de compraventa, omisión de los requisitos que el título debe contener, pues los documentos adosados como recaudo ejecutivo, a más de carecer de firma del creador, no tienen la denominación de factura de venta y se ejecutó con simples copias.

Que adicionalmente, se formuló tacha de falsedad, por alteración de los títulos “mediante la imposición de un sello con el que finge el requisito de denominación de factura de venta aunque el mismo no existiera al momento de la expedición.”

Que cada una de las defensas fueron probadas en el proceso, muchas de ellas sin requerirlo, por surgir de la propia estructura de los títulos y otras por corresponder a la normatividad jurídica; no obstante los falladores omitieron analizar tales pruebas y normas.

Afirma que el Juzgado accionado ordenó seguir adelante con la ejecución, pues a pesar de que reconoce las excepciones y los supuestos de falsedad, no obró de manera congruente, sino que deriva su decisión de consecuencias distintas a las que establece la ley para estos casos. En ese sentido “le restó importancia a la ausencia de firma del creador y...

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