Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478642282

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2013

Número de expediente41907
Fecha06 Marzo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

Radicación N° 41907

Acta N°7

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por A.R.C., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, conformada por los Magistrados G.V.V., O.F.Y.P. y M.A.Z.M. y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I. ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que Aerovías del Continente Americano S.A. –AVIANCA- instauró proceso ejecutivo singular contra el accionante y Tiquetes y Tures Turísticos “TIQUETUR” LTDA., ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de obtener el recaudo de $139.279.772, que en la demanda se indicó que los demandados suscribieron a favor de la sociedad demandante un pagaré en blanco y que había sido diligenciado conforme a las instrucciones del suscriptor impartidas al respaldo de dicho documentos, solicitando el pago de intereses moratorios, desde el 3 de septiembre de 2009.

Asegura que el juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago, por la citada suma junto con intereses de mora, desde el 22 de abril de 2010, fecha de presentación de la demanda, dejando de lado los hechos, pruebas y pretensiones contenidas en esta, así como la inexplicada mora, desde el 3 de septiembre de 2009 y “la inconsistencia entre el pagaré presentado y la carta de instrucciones omitida, sin discusión, en el literal c) o fecha de vencimiento.”

Afirma el accionante que, como demandado en el proceso ejecutivo, contestó la demanda y formuló excepciones de mérito, de las cuales se corrió traslado a la sociedad ejecutante, quien presentó memorial en el que “acotó sobre la contestación de la demanda y presentó en esa fecha “el Original autenticado de la carta de instrucciones con base en la cual se llenó el pagaré,” en el capítulo de pruebas en la que pretermitiendo la literalidad y completividad de los títulos – valores, deprecó tener como tales la carta de instrucciones y todos los documentos aportados con la demanda (…)”

Aduce que en el aludido escrito el apoderado de la demandante respecto de la excepción de omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no suple, sobre el vencimiento del pagaré, admitió que este instrumento no se llenó con acatamiento de la carta de instrucciones. Así mismo, se refirió a la excepción de prescripción argumentando “que la fecha de vencimiento del título fue la de 20 de abril de 2010, que en parte alguna del mismo se puede leer, pues no fue insertada o colocada y en consecuencia, su fecha de prescripción sería la de 21 de abril de 2013”

Señala que el 15 de marzo de 2012, el juzgado accionado profirió sentencia desestimando las excepciones de fondo, con pretermisión de los argumentos expuestos por la parte demandada en el curso de la instancia.

Que contra la anterior decisión interpuso recurso apelación y el Tribunal mediante providencia del 9 de noviembre de 2012 la confirmó, “desantendiendo” sin razones válidas los argumentos expuestos por la parte ejecutada.

Menciona que los juzgadores no tuvieron en cuenta “los principios de literalidad y completitud de los títulos valores” y eludieron que el pagaré no se llenó con acatamiento de la carta de instrucciones en lo atinente a la fecha de vencimiento, incurriendo de esa manera en vía de hecho en la medida en que “con el libelo genitor no se allegó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR