Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478642542

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Marzo de 2013

Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente42171
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 42171

Acta N°9

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por Y.J.C.S., quien actúa como agente oficioso de O.I.P.A. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA y el HOSPITAL MILITAR CENTRAL.

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que el 17 de octubre de 2008 el T.C. M.S.V., comandante del Batallón de Infantería de Selva N° 50 en Leticia, puso en conocimiento a sus superiores que el C.S.P.A. había cumplido 11 días de ausencia laboral, después de haber salido en dos ocasiones, con permiso por calamidad doméstica, el 17 y 24 de septiembre del mismo año, por lo que al no retornar se iniciaron diligencias para su ubicación.

Que el 5 de diciembre de 2008 le fue practicado examen psicológico en el Batallón de Selva N°50 al CS P.A.O.I., cuyo diagnóstico, entre otros, fue “presenta comportamientos des adaptativos no acordes a su edad y a los compromisos adquiridos laboralmente. Se le dificulta el acatamiento de órdenes presentando baja tolerancia a la frustración, adicionalmente se encuentran elementos depresivos que pueden hacer que se reduzca el contacto con la realidad dando lugar a reacciones caóticas o extrañas que pueden terminar en conductas agresivas y desafiantes. En el tiempo que se valoró presentó tendencias al aislamiento, hostilidad encubierta en sus relaciones interpersonales. La actitud general hacia algunas actividades es de astenia y pasividad con abandono por actividades que en algún momento fueron generadoras de interés. Se hallan elementos de consideración que cumplen con los criterios de diagnóstico para trastorno depresivo,”

Afirma la parte actora que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, le practicó examen al agenciado el 13 de febrero de 2009, conceptuando que: “No es posible establecer si para la época en que ingresó al ejército hace 8 años presentaba ya alguna patología mental que le hiciera no apto para prestar el servicio. (…) Consideró que para la época de los hechos que motivan el proceso, presentaba un trastorno mental que le impedía comprender cabalmente la ilicitud de su actuación y determinarse de acuerdo con esa comprensión. (…) La enfermedad mental que presentaba para el época de los hechos, y que presenta actualmente corresponde a un trastorno psicológico, es decir una enfermedad que se caracteriza por distorsión del sentido de la realidad y alteración severa de las funciones mentales que se trata de una esquizofrenia.(…)”

Que no obstante el estado de salud del agenciado, el Ejército Nacional, no le dio la asistencia médica necesaria apropiada y no le adelantó un tratamiento integral que permitiera su recuperación mental, violándole sus derechos fundamentales, “pero si lo...

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