Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Marzo de 2013
Fecha | 20 Marzo 2013 |
Número de expediente | 31808 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado PonenteRadicación n° 31808
Acta No. 9
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por I.D.T. REYES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA.
Relata el accionate, que presentó demanda ordinaria laboral contra FEDEGÁN, con el fin de que se declarara que su renuncia obedeció al acoso laboral de que fue víctima durante su relación laboral, el cual fue tolerado por la entidad demandada; que así mismo solicitó el reconocimiento y pago de las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas laboradas durante toda la vigencia de la relación de trabajo Cumplidas las diferentes etapas procesales, el Juzgado Tercero de Descongestión del Circuito de B., mediante sentencia del 14 de mayo de 2012, condenó a la demandada al pago de $17’169.784 por concepto de indemnización por despido indirecto y absolvió por las demás pretensiones; que al finalizar la lectura del fallo las partes apelaron la decisión “ambos simplemente manifestando su inconformidad con los puntos en contra, pero sin un sustento jurídico palpable”.
Que llegado el expediente al Tribunal, la magistrada ponente ordenó correr traslado por el término de cinco días para alegar. Empero, de conformidad con el CPC Art. 352, el citado término debió concederse para sustentar el recurso ante el juez o magistrado que deba resolver; que en la oportunidad dada por el despacho, su apoderado presentó la sustentación del recurso con memorial del 17 de agosto de 2012, pero el abogado de FEDEGÁN no radicó sustentación del recurso de apelación. Lo que debió generar la declaratoria de desierto por parte del Tribunal, dejándolo a él como apelante único. Que el día que fueron citados para la audiencia de fallo se les entregó la sentencia por escrito y les indicaron “léanla y si quieren tomar copia me presentan un documento, y se termino la disque audiencia”.
Agregó que la sentencia de segunda instancia revocó las condenas que fulminó el juzgado de conocimiento, cuando en su criterio, el Tribunal debió declarar desierto el recurso y por consiguiente aplicar la no reformatio in pejus; que además el juez plural no tuvo en cuenta la inmediatez de la prueba. El actor hizo algunas trascripciones del análisis que de la prueba testimonial...
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