Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478642914

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Enero de 2013

Número de expediente64543
Fecha16 Enero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 04.

Bogotá, D.C., dieciséis de enero de dos mil trece.

V I S T O S

Procede la Sala a desatar la impugnación presentada por el accionante J.G.S., frente al fallo de tutela emitido el 2 de octubre de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, a través del cual negó la solicitud de amparo presentada en contra de los JUZGADOS CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad y PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MÁLAGA, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el libelista, fueron resumidos por el a-quo en la siguiente forma:

“El interno J.G.S. instauró acción de tutela contra la Juez Cuarto de Ejecución de Penas y el Juez Promiscuo Municipal de Málaga, al estimar vulnerado su derecho al debido proceso, pues tales autoridades no le reconocieron la libertad condicional, a pesar que debía aplicarse favorablemente la ley 1453 de 2011 sobre la ley 1121 de 2006:”

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante proveído del 2 de octubre de 2012, negó la solicitud de amparo, al considerar, que la actuación judicial cuestionada por el mecanismo constitucional se advino a derecho.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme el demandante con lo decidido por el Tribunal, manifestó que impugnaba la sentencia, y para ello sólo se limitó a decir “apelo.”C O N S I D E R A C I O N E S

No hay duda alguna que la acción de tutela fue una de las grandes innovaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991, pues a través de ella se buscó garantizar los derechos establecidos en la parte dogmática constitucional, para lo cual, desde la misma Constitución, se delineó en forma general su naturaleza y procedibilidad.

Dentro de este contexto, hay que tener presente que “La Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales para dotar a las personas de un mecanismo expedito que posee las siguientes características: S., porque sólo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo. Inmediato, debido a que su propósito es otorgar sin dilaciones la protección a la que haya lugar. Sencillo, porque no exige conocimientos jurídicos para su...

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