Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Enero de 2013
Número de expediente | 64543 |
Fecha | 16 Enero 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta No. 04.
Bogotá, D.C., dieciséis de enero de dos mil trece.
Procede la Sala a desatar la impugnación presentada por el accionante J.G.S., frente al fallo de tutela emitido el 2 de octubre de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, a través del cual negó la solicitud de amparo presentada en contra de los JUZGADOS CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad y PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MÁLAGA, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el libelista, fueron resumidos por el a-quo en la siguiente forma:
“El interno J.G.S. instauró acción de tutela contra la Juez Cuarto de Ejecución de Penas y el Juez Promiscuo Municipal de Málaga, al estimar vulnerado su derecho al debido proceso, pues tales autoridades no le reconocieron la libertad condicional, a pesar que debía aplicarse favorablemente la ley 1453 de 2011 sobre la ley 1121 de 2006:”
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante proveído del 2 de octubre de 2012, negó la solicitud de amparo, al considerar, que la actuación judicial cuestionada por el mecanismo constitucional se advino a derecho.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme el demandante con lo decidido por el Tribunal, manifestó que impugnaba la sentencia, y para ello sólo se limitó a decir “apelo.”C O N S I D E R A C I O N E S
No hay duda alguna que la acción de tutela fue una de las grandes innovaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991, pues a través de ella se buscó garantizar los derechos establecidos en la parte dogmática constitucional, para lo cual, desde la misma Constitución, se delineó en forma general su naturaleza y procedibilidad.
Dentro de este contexto, hay que tener presente que “La Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales para dotar a las personas de un mecanismo expedito que posee las siguientes características: S., porque sólo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo. Inmediato, debido a que su propósito es otorgar sin dilaciones la protección a la que haya lugar. Sencillo, porque no exige conocimientos jurídicos para su...
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