Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478642934

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Enero de 2013

Número de expediente64392
Fecha16 Enero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 04.

Bogotá, D.C., dieciséis de enero de dos mil trece.

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante B.L.M.B., en relación con el fallo proferido el 20 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la tutela presentada en contra de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la UT MEDICOL y EMCOSALUD, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida y la salud.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

“Refiere la accionante que, se encuentra laborando como docente en la vereda de Riomanso, en el municipio de R. en el Departamento del Tolima, que, de la vereda de R. a R. existe un trayecto de cuatro horas en jeep, y que éste es el único transporte a ese lugar, que [es] madre es (sic) cabeza de hogar y que sus hijos y su madre dependen económicamente de ella y residen en la ciudad de Bogotá.

Indica que, al presentar quebrantos de salud acudió a los servicios de urgencias de EMCOSALUD el día 2 de junio de 2012, en Ibagué – Tolima, fecha en la cual le ordenaron l[a] práctica de una ecografía hepatobiliar, señala que, dicha entidad es la prestadora de salud de los docentes en esta región, y ésta a su vez, fue contratada por la Fiduciaria La Previsora S.A.

Aunado a lo anterior arguye que, al realizarse el procedimiento médico ordenado, el diagnóstico fue “Hígado y páncreas de tamaño y eco de estructura normal sin lesiones focales. Vía biliar intra y extra hepática de calibre normal, sin evidencias de litiasis en su interior. Vesícula de paredes engrosadas con cálculo en su interior. COLECISTITIS COLELITIASIS”, por lo cual, le fue ordenado un procedimiento quirúrgico denominado colecistitis colelitiasis, el cual sería realizado en Ibagué, pero por no tener familia en dicha ciudad, solicitó a MEDICOL S.A. que es la entidad prestadora de salud para los docentes en la ciudad de Bogotá, que le fuera brindado el servicio en esta ciudad, como consecuencia de esto le fue programada la cirugía para el 31 de octubre a las 7:00 a.m. en la clínica Los Fundadores, indica que, cuando llegó a dicho lugar para la intervención le informaron que EMCOSALUD no dio la autorización para la práctica del procedimiento quirúrgico, pues éste debía ser realizado en Ibagué.

Discrepa que, la razón de solicitar que la cirugía sea practicada en la ciudad de Bogotá es porque dicho procedimiento, cuenta con una incapacidad médica de 8 días y que para su recuperación, no hay mejor lugar que donde habitan su madre y sus hijos, que de la Clínica Fundadores a la residencia de su madre hay un trayecto de 30 minutos, lo(sic) cuales son superados si la intervención se realiza en Ibagué, que no cuenta con los medios económicos para trasladarse en ambulancia hasta Bogotá después de la cirugía, y que arriesgarse a montar en flota presentaría problemas para su recuperación en el pos-operatorio (sic).

Por lo anterior, requirió ante la Fiduciaria La Previsora S.A. que contrata los servicios médicos de los docentes esto es MEDICOL y EMCOSALUD (para el caso específico), con el fin de que le fuera realizado el procedimiento en la Clínica Fundadores y que luego de esto se cruzaran cuentas entre las dos entidades, como consecuencia, le dijeron que, el procedimiento tenía que hacerse en Ibagué y que no se podía hacer nada.

Finalmente solicita que, le sean tutelados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, como consecuencia ordenar a EMCOSALUD la práctica del tratamiento quirúrgico requerido en la Clínica Fundadores de la ciudad de Bogotá, y que de no ser de recibo esta petición, que si se practica la cirugía en Ibagué sea ordenado el traslado en ambulancia hasta la ciudad de Bogotá, así mismo que se ordene el cruce de cuentas por el costo del procedimiento, entre MEDICOL y EMCOSALUD.”

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

La UT MEDICOL SALUD 2012 adujo que es una unión temporal que presta los servicios médicos a los docentes, beneficiarios y pensionados de la Fiduprevisora desde mayo del año 2012, para lo cual contrató los servicios de IPS para la prestación de dicho servicio, siendo EMCOSALUD la encargada de en los departamentos de Tolima y H.; que para el caso concreto, la accionante quiere que se le practique la cirugía de colecistitis – colelitiasis en la ciudad de Bogotá, pero como no es red asistencial de la IPS que opera en el departamento en donde ella labora, no le fue autorizado, razón por la cual le fue brindado como alternativa la realización del procedimiento quirúrgico referenciado en la ciudad de Ibagué, toda vez que es el lugar más cercano a su lugar de trabajo.

Considera entonces la accionada que no se le han vulnerado los derechos fundamentales a la actora, pues el requerimiento médico solicitado puede ser asumido por EMCOSALUD de no ser así se dispondría lo pertinente conforme lo reglado en el Decreto 4747 de 2007, aunado a que la cirugía requerida no es de carácter urgente ni afecta su vida.

Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional solicitó su desvinculación del trámite, toda vez que no es el representante del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues éste es autónomo e independiente, así como tampoco tiene a su cargo los servicios de salud y de reconocimiento de prestaciones sociales de los docentes, los cuales están a cargo de la Fiduciaria La Previsora S.A., entidad contratada por el Fondo.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado, pues consideró...

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