Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478643010

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Enero de 2013

Fecha24 Enero 2013
Número de expediente64447
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 13.

Bogotá, D.C., veinticuatro de enero de dos mil trece.

ASUNTOSería el caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por la accionada SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con el fallo proferido el 1º de noviembre de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, mediante el cual tuteló la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo reclamada por el señor A.Y.R. en contra, además, de la CONCESIÓN RUNT S.A. y la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA –SEDE OPERATIVA DEL MUNICIPIO DE RICAURTE-, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que invalida lo actuado.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el actor, fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue: “Esencialmente expone el accionante A.R.R., el 16 de marzo de 2012 de 2012, solicitó a la Secretaría de Tránsito y Movilidad, S.O. de R. (Cundinamarca), que se migrara la información correspondiente a la motocicleta marca Honda, de placas KEQ-32, al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, para que se diera cumplimiento a la Resolución No. 004775 del 1° de octubre de 2009 del Ministerio de Transporte.

El 28 de marzo de 2012, mediante oficio SIETT-RIC-120-12,la sede operativa del municipio de R. de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca, le informó que su solicitud había sido enviada como documento soporte al aplicativo HQ-RUNT, solicitando la migración de la referida placa.

Como no se había legalizado dicho trámite, el 26 de julio del año en curso, elevó una nueva solicitud a esa entidad, exponiendo su condición de trabajador y lo apremiante que resultaba para él se diera pronto trámite a su solicitud de migración de esa placa.

Sin embargo, luego de trascurridos cerca de 5 meses desde la presentación de la primera de las peticiones, por parte de esa misma Sede Operativa de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca, se rechazó la migración de la información, argumentando que se verificó ‘error 622’, puesto que ese rango no está asignado para ese organismo, y que por lo tanto se había puesto en conocimiento del ‘ministerio’ (sic.), para que se procediera a aprobar esos rangos para esa sede, para que con ello se pueda llevar a cabo la revisión técnico mecánica de ese vehículo.

Por los hechos mencionados, el accionante pretende que se ordene a la Sede Operativa del municipio de R. de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca, que dentro del término de 48 horas, se realice la migración de la motocicleta marca Honda, de placas KEQ-32, Registro Único Nacional de Tránsito RUNT” RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

Los informes rendidos por los accionados, fueron relacionados en el fallo impugnado por el a- quo de la siguiente manera:

“Sede Operativa del municipio de R. de la Secretaría de Tránsito y movilidad de Cundinamarca:

Se comunicó que esa entidad dio respuesta dentro del término legal a la petición presentada el 16 de marzo de 2012 por A.Y.R., explicándole por qué había sido rechazada la migración de la información.

Esa entidad cumplió con el debido proceso remitiendo toda la documentación al soporte aplicativo HQ-RUNT, como consta en los correos enviados a esa entidad solicitando la migración de la placa KEQ-32, y esa situación fue informada al accionante mediante oficio SIETT-RIC-120-12, que incluso fue aportado por éste como anexo de la demanda que motivó esta acción.

La migración de esa placa no ha podido ser exitosa toda vez que el aplicativo arroja un error, puesto que ese rango de placas no pertenece a esa sede operativa, lo cual no quiere decir que ese organismo de tránsito haya procedido de manera equivocada, sino que el Ministerio de Transporte inicialmente había enviado por error a esa sede un rango de placas que realmente no estaba destinado para tales efectos; y la identificada con el consecutivo KEQ-32, es una de las que presenta esa inconsistencia, y por lo tanto el sistema no permite que se migre esa placa.

Se solicitó que sean desestimadas las pretensiones del accionante frente a esa entidad, por cuanto se dio respuesta a la petición por él presentada, y se vinculara al Ministerio de Transporte y el Sistema HQ RUNT. Concesión RUNT S.A: Verificada la base de datos se advierte que el vehículo de placas KEQ-32, cuenta con un reporte de migración por parte del organismo de tránsito de R., quien ha obtenido tres boletines de rechazo de información, relacionadas todos con la placa, que debe corresponder a rangos asignados por el Ministerio de Transporte.

Ese rango de placa se encuentra asignado por el Ministerio de Transporte a los organismos de tránsito de la Dorada, G. y M.. Por lo tanto ese ministerio debe definir a que organismo de tránsito pertenece el rango y ordenar el procedimiento a seguir a esa concesión.

El Registro Nacional Automotor está conformado por la información que cada organismo haya migrado, cumpliendo los estándares y criterios de validación establecidos por el Ministerio de Transporte.

El proceso de migración es una obligación legal impuesta a los organismos de tránsito, con base en el cual cada organismo debe depurar y enviar la información contenida en sus registros con destino al Ministerio de Transporte, cumpliendo con unos criterios y estándares para poder cargarla en el RUNT.

El lapso empleado para que el Ministerio de Transporte valide la información, es de aproximadamente 12 días...

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