Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644042

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Número de expediente42119
Fecha09 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 336

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias presentadas oportunamente por el defensor del solicitado en extradición WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA[1].ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 1275 del 3 de julio de 2013 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición del señor W.D.P.B., requerido para comparecer a juicio por obstrucción a la justicia relacionada con el asesinato de una persona internacionalmente protegida, de acuerdo con la acusación No. 1-13-CR-310 dictada el 18 de julio de 2013 por la Corte del Distrito Este de Virginia.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó mediante Resolución del 4 de julio siguiente la captura de PERALTA BOCACHICA, la cual se hizo efectiva el mismo día en la ciudad de Bogotá.

Por medio de la Nota Verbal No. 1737 del 22 de agosto de 2013, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de W.D.P.B..

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 1820 del mismo 22 de agosto, dirigido a la Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó:

“Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos”, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1971[2].

Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI13-0021419-OAI-1100 del 22 de agosto de 2013, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

La Sala, en decisión del 28 de agosto último, asumió el conocimiento de la petición, requirió a W.D.P.B. para que designara abogado defensor y, cumplido lo anterior, dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS

La defensa técnica postula el recaudo del siguiente material probatorio con el propósito de demostrar la improcedencia de la extradición, dada la ajenidad del requerido a los hechos atribuidos en la acusación foránea, pues todo obedece a un falso positivo promovido por Y.A.S.V., quien pretende hacerse a...

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