Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013
Número de expediente | 33928 |
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
G.H.L. ALGARRA
Magistrado Ponente
STL3405-2013
Radicación N° 33928
Acta Nº 32
Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).-
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por EDUARDO MORA ACEVEDO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
Acudió el accionante al trámite constitucional de tutela, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, por decisiones proferidas en el ejecutivo laboral adelantado por el aquí accionante contra el CONJUNTO RESIDENCIAL ALFÉREZ REAL I ETAPA Y OTROS.
Expuso como hechos que: i), por auto del 29 de abril de 2013, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Descongestión de Cali, decretó el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre algunos inmuebles pertenecientes al Conjunto Residencial Alférez Real I Etapa, aduciendo una presunta ilegalidad en su decreto, por parte del Juzgado Primero Laboral del Circuito; ii), contra esta decisión, el demandante interpuso recurso de apelación; iii), la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante auto del 5 de julio de 2013, declaró improcedente la apelación, por cuanto el auto recurrido no es beneficiario del mismo, según lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Laboral.
Consideró errado el razonamiento del Tribunal, porque con esa decisión, el Juzgado de primera instancia decidió sobre medidas previas, para lo cual procede el recurso de apelación, como se lee en el numeral 7º de la norma en cita, y que al actuar contra ella, se incurrido en la vulneración de derechos alegada.
Pidió que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que estudie y decida el recurso de apelación de que trata esta petición.
TRAMITE
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2013, esta Corporación avocó conocimiento de la acción, ordenó vincular a los intervinientes en el proceso germinal y a estos y el accionado les dio término para ejercitar su derecho de réplica.
El Tribunal accionado insistió en las razones dadas para negar el recurso de apelación.
La acción de tutela es concebida como un trámite eminentemente subsidiario y residual y por ende su interposición, frente a decisiones judiciales, sólo es viable cuando no se tienen otras vías de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba