Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644210

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Número de expediente69700
Fecha09 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 337-

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por Y.O.P., quien acude a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 3 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio y la Fiscalía 13 Especializada de la Unidad Anti extorsión y secuestro, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. El 15 de diciembre de 2006 la Policía Nacional capturó en flagrancia al actor. Al día siguiente[1] la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura de la instrucción y dispuso vincularlo mediante indagatoria, la cual se llevó a cabo el 18 del mismo mes y año[2], en compañía de su apoderado contractual.

1.2. El 21 siguiente[3] resolvió la situación jurídica, consistente en detención preventiva.

1.3. El 2 de febrero de 2007[4] el ente acusador le concedió al procesado la libertad provisional, quien suscribió acta de compromiso en la que señaló que su lugar de residencia sería la “calle 11 # 5 – 16 Hay mi llanura”[5] .

1.4. El 7 de octubre de 2008[6] la Fiscalía 13 de la Unidad Anti extorsión y secuestro de Villavicencio profirió resolución de acusación.

El 26 de noviembre del mismo año[7] el defensor de confianza renunció al poder conferido por el acusado. En consecuencia, se le designó un apoderado de oficio, a quien le notificaron la calificación jurídica.

1.5. El 30 de septiembre de 2010[8] el Juzgado 2º Penal del Circuito Adjunto de la misma localidad lo condenó a 7 años y 6 meses de prisión por los delitos de extorsión agravada en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

La sentencia no fue impugnada.

1.6. Y.O.P., quien actúa a través de apoderado judicial, presentó tutela contra las autoridades judiciales mencionadas ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, por emitir sentencia condenatoria en su contra sin haber sido enterado de las decisiones tomadas en la etapa de juzgamiento, pese a que se encontraba privado de la libertad en un centro carcelario.

Manifestó que la defensora de oficio asignada dejó de ejecutar las labores propias de su cargo.

Allegó copia de la certificación expedida por el Asesor Jurídico de la cárcel de Villavicencio, en la que indicó que el actor estuvo en prisión desde el 19 de mayo de 2009 hasta el 13 de enero de 2012.

Solicitó decretar la nulidad de lo actuado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al considerar que el actor tenía conocimiento del proceso penal adelantado en su contra, no obstante, optó por no acudir ante las autoridades demandadas para defender sus garantías fundamentales.

Añadió que el actor tuvo la oportunidad de exponer sus inconformidades a través de los recursos de ley, de los cuales no hizo uso.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado judicial del accionante insistió en los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES
  1. Corresponde a la Sala determinar si la autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad del interesado, por emitir sentencia condenatoria en su contra sin haber sido enterado de las decisiones tomadas en la etapa de juzgamiento, pese a que se encontraba privado de la libertad en un centro carcelario.

  2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

    La jurisprudencia ha sostenido que su prosperidad está atada a que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[9]. De...

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