Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013
Número de expediente | 50329 |
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteSTL 3480-2013
Radicación n° 50329
Acta No. 32 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) Se resuelve la impugnación interpuesta por J.L.R.A. contra el fallo de 15 de agosto de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.ANTECEDENTES
El accionante, a través de un escrito que denominó “acción de cumplimiento” indicó que adquirió crédito hipotecario con la Corporación de Ahorro y Vivienda CONCASA S.A. por valor de $20.000.000, mediante pagaré No. 59113-4 con vencimiento el 14 de febrero de 2012, a un plazo de 15 años y con cláusula aceleratoria, según la cual “con el incumplimiento de una sola cuota se dará ”; se constituyó hipoteca sobre el inmueble adquirido; BANCAFE S.A. absorbió a la demandada, entidad que le otorgó 2 créditos más para abono del crédito inicial; que incumplió el pago y automáticamente se extinguió el plazo pactado y “es a partir de la primera cuota incumplida en cada obligación, que se empieza a contar el término prescriptivo para exigir judicialmente a través de la acción cambiaria y acción hipotecaria, el monto total de cada préstamo y solo en el momento que se presenta la demanda es que se constituye en mora el deudor”; el 24 de febrero de 2001 BANCAFE endosó en propiedad los títulos favor de Central de Inversiones S.A. CISA, quien el 1° de agosto de 2002 lo demandó ejecutivamente; el 26 de agosto de 2002 el Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago y ordenó el embargo y secuestro del inmueble hipotecado; que formuló excepciones, entre ellas, la de prescripción de la acción cambiaria y de la hipoteca.
Señaló que el fenómeno prescriptivo aconteció en los términos del artículo 90 del C.P.C; que no obstante, el 15 de febrero de 2007 el Juzgado accionado dictó sentencia, en la que negó las excepciones propuestas y ordenó la subasta del bien y la liquidación del crédito; inconforme apeló y el 1° de junio de 2009 el Tribunal modificó el fallo, declaró la prosperidad parcial de de la prescripción, al estimar que “
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