Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013
Número de expediente | 50209 |
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS
Magistrado Ponente
STL3434-2013
Radicación No. 50209
Acta No. 32
Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por D.C.C., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Santa Marta el 14 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La accionante fundamentó su amparo constitucional en los siguientes hechos:
Que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M. profirió, el 15 de febrero de 2013, dentro del proceso ejecutivo seguido del ordinario laboral que inició contra Colpensiones, auto mediante el cual ordenó la liquidación del crédito; que el 26 del mismo mes y año aprobó dicha liquidación y ordenó que se le pagara con el dinero que se recaudara.
Que el citado despacho judicial por decisión del 14 de mayo del año en curso, decretó la ilegalidad del auto del 15 de febrero de 2013 y dispuso vincular a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; que apeló y el 21 de mayo de la presente anualidad el referido juzgado declaró improcedente la alzada al considerar que “contra ese auto no procede recurso de apelación al no estar señalada en la ley su procedencia”.
Que la autoridad judicial acusada incurrió en vía de hecho “al desfigurar la función judicial”, pues “si bien como lo indica el señor juez una actuación contraria a la ley no lo obliga, en este caso deben prevalecer las garantías fundamentales del declarado pensionado (…) al comportar una actuación que por un interés procesalista transgrede los derechos adquiridos dentro del proceso dilatando el cumplimiento de lo que el mismo dispuso”.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad y a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida y en consecuencia ordenar que “en un término no mayor a 48 horas se revoque el auto de fecha mayo 14 de 2013 que decretó la ilegalidad del auto del 15 de febrero de 2013, retornando las cosas a su estado natural o anterior”. TRÁMITE
Por auto del 4 de junio de 2013, el Tribunal Superior de Santa Marta avocó su conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada.
Durante el traslado, el Juez Cuarto Laboral del Circuito de S.M., luego de hacer un recuento de...
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