Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644266

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013

Número de expediente50259
Fecha09 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL3413-2013

Radicación N° 50259

Acta N°32

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

Se procede a resolver la impugnación presentada por el BANCO CAJA SOCIAL contra el fallo de fecha 17 de julio de 2013, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró G.M.O.C. contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al recurrente.

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela, que la accionante promovió contra el BANCO CAJA SOCIAL, proceso ordinario laboral, con el fin de obtener que “se declare la discriminación laboral basada por razones de género” de la accionante y, consecuencialmente, se ordene el pago de diversas sumas de dinero; que dicho asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que admitió la demanda y la notificó de manera personal al demandado; que el término para contestar la demanda vencía el 30 de abril de 2013 y que el banco convocado a juicio presentó el escrito de contestación el día 29 de abril del mismo año, pero ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, estrado que mediante oficio N° 0849 del siguiente 3 de mayo remitió la referida contestación al juzgado de conocimiento.

Señaló igualmente, que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto de fecha 31 de mayo de 2013 dispuso agregar al expediente la aludida actuación y dar por contestada la demanda; que contra dicha actuación la demandante interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto de manera desfavorable, todo lo cual, en su sentir constituye una vía de hecho.

Así, manifiesta que con las actuaciones descritas se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad, por lo que acude al amparo constitucional de tutela. En consecuencia, solicita que se ordene al juzgado accionado “declarar sin valor ni efecto los Autos de 31 de Mayo de 2013 y 19 de junio hogaño (…) y por lo tanto que tenga por extemporánea la contestación de la demanda remitida mediante Oficio N° 849 del 3 de mayo de 2013 por parte del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, y que como consecuencia de lo anterior, se dé por no contestada la demanda debido a que la misma no se allego (sic) dentro del término legal al proceso”.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

    Mediante auto proferido el 9 de julio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Juzgado accionado. Posteriormente, a través de providencia calendada 12 de julio de 2013, el Juez Constitucional de primera instancia, ordenó vincular al Banco Caja Social en su calidad de interviniente en el proceso objeto de la queja constitucional. Lo anterior, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

    Dentro del término concedido, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, se opuso a las pretensiones de la actora. Refirió, que su decisión de dar por contestada la demanda se fundamentó en el principio de buena fe y lealtad procesal que le “ofreció el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Bogotá, al remitir los documentos radicados por error por parte de la pasiva”; que a pesar de que el escrito de respuesta al libelo introductor está dirigido al Juzgado Sexto Laboral, las partes y el radicado del proceso son los correctos y, que si bien el demandado incurrió en un error, “eso no da a lugar a que se tome (sic) de manera automática y exegética las normas procesales ya que si se procediera de esta manera se estaría incurriendo en lo que la H. Corte Constitucional ha denominado como exceso ritual manifiesto en la aplicación de las leyes procedimentales”.

    Por su parte, dentro de la oportunidad que le fue otorgada, el demandado a través de su apoderado general, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional, para lo cual adujo que la sociedad demandada cumplió con su deber de contestar la demanda en tiempo; que el derecho sustancial debe primar sobre cualquier otro asunto; que la parte actora interpuso de manera extemporánea el recurso de reposición contra el auto que dio por contestada la demanda; que no impugnó en apelación dicho proveído, por lo que se entiende que la...

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