Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644278

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente41745
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 336

Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano extranjero D.T., elevada por el Gobierno de de Italia.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

  1. El Gobierno de la República de Italia, a través de su Embajada en Colombia, mediante Notas Verbales No. 4343, 4399 y 4588 del 26 y 29 de abril y 3 de mayo de 2013, respectivamente, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano italiano DOMENICO TRIMBOLI. En consecuencia, el F. General de la Nación con resolución emitida el 3 de ese mes dispuso su captura, la que se hizo efectiva en la misma fecha.

  2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal No. 6841 del 25 de junio del año en curso, solicitó formalmente la extradición del ciudadano italiano DOMENICO TRIMBOLI.

  3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. 1352 del 28 de junio de 2013, dirigido al Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso era procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.

  4. A su turno, mediante misiva del 9 de julio de 2013, la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud a fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. Entre otros, aportó copia de la orden de libertad emitida por el F. General de la Nación a favor de D.T., del 21 de junio de 2013, y dictada en atención a que su detención con fines de extradición perdió vigencia mientras se estaba a la espera de formalizarse la petición.

  5. El despacho del Magistrado Ponente, con auto proferido el 16 de julio de 2013, requirió a DOMENICO TRIMBOLI para que designara un defensor que representara sus intereses, lo que se verificó el 6 de agosto siguiente.

  6. Durante el término de traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, las partes no peticionaron la práctica de pruebas y tampoco la Sala advirtió la necesidad de proceder oficiosamente a su decreto.

    SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

  7. La mencionada Nota Verbal 6841, donde se requiere la comparecencia de DOMENICO TRIMBOLI para la ejecución de las siguientes resoluciones restrictivas de la libertad:

    1. Orden de ejecución para el encarcelamiento num. 95/2013 SIEP, dictada en fecha 31.1.2013 por la Procura Generale Della Republica presso la Corte di Apello de Roma, para la ejecución de la pena de 12 años de prisión a la que se refiere la sentencia pronunciada por la Corte di Apello de Roma el día 27.2.2012, por las infracciones penales de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes;

    2. Auto de custodia cautelar en prisión num. 669/04 R.G.N.R. y num 2642/04 R.G.G.I.P, emitido por el Giudice per le Indagini Preliminare ante el Tribunale de Regio Calabria el día 21.1.2009, por la infracción penal de asociación para delinquir dirigida al tráfico de sustancias estupefacientes y de tráfico de sustancias estupefacientes”.

  8. Copia de la sentencia 01720/2012 de 27 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal de Apelación de Roma, Sala Tercera Penal, por medio de la cual se condenó, entre otros, a DOMENICO TRIMBOLI, en estas condiciones:

    “Vistos los arts. 127, 605 c.p.p juzgando en sede de reenvío del Tribunal Supremo de Casación (sentencia del 25.06.04) decide lo siguiente:

    En reforma de la sentencia del Juez de la Audiencia Preliminar de Roma del 25.01.01 contra la que interpusieron apelación TRIMBOLI DOMENICO, C.G. y el ministerio público, determina la pena para TRIMBOLI DOMENICO relativamente a los delitos contestados en los cargos B, D, H, K, considerados unificados bajo el vínculo de la continuación y aplicada la disminuyente por el rito en doce años de prisión y 40.000 Euros de multa”.

  9. Los textos de las disposiciones del Código Penal Italiano que se afirman fueron infringidas por el requerido y vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así: Artículos 157 a 161 (prescripción), 73 (producción y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas), 74 (asociación dirigida al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas), 110 (pena para los participes), 56 (tentativa), 112 (circunstancias agravantes).

  10. Copia de la orden de captura internacional A-1275/2-2011 librada en contra de D.T..

    ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

  11. El Ministerio Público

    La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, pidió a la Sala conceptuar de modo favorable al requerimiento de extradición del ciudadano italiano D.T., puesto que en su criterio se cumplen los presupuestos constitucionales y...

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