Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644326

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente40320
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 336Bogotá D.C., Octubre nueve (9) de dos mil trece (2013)

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de D.A.P.C., en contra de la sentencia de 17 de agosto de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la que emitiera el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor del ilícito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego y concierto para delinquir también agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores así:

“…el 11 de agosto de 2009, en la calle 15 N° 76-13 del barrio El Limonar de esta ciudad, lugar que correspondía a la vivienda del F.S. Especializado de Cali, Dr. J.M.S. hasta donde se desplazó un individuo, que aprovechando la distracción del funcionario, en la medida en que en ese momento se disponía a ingresar su vehículo automotor, le propinó 8 disparos con arma de fuego, con los cuales cegó su vida.

“Las pesquisas adelantadas por las autoridades determinaron que los ejecutores del homicidio actuaron en cumplimiento del mismo designio criminal que los llevó a atentar contra la Juez Tercera Penal del Circuito Especializada de esta ciudad (Cali) el 15 de octubre de 2009, por lo que efectuado el interrogatorio de indiciado a uno de los capturados por esos hechos, se tuvo conocimiento de la participación de D.A.P.C., razón por la cual se libró orden de captura en su contra”.

Por los anteriores sucesos, a instancia de la Fiscalía, se cumplió el 11 de diciembre de 2010 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali audiencia de formulación de acusación en contra de PÉREZ CASTAÑO por los comportamientos punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego o municiones.

Evacuadas en ese despacho judicial tanto audiencia preparatoria como la de juicio oral, se anunció en esta última sentido de fallo de carácter condenatorio por los delitos objeto de acusación, para luego, mediante sentencia de 19 de mayo de 2011 declarar la responsabilidad penal de PÉREZ CASTAÑO al imponerle las penas de cuarenta (40) años de prisión y multa equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

En virtud del recurso de apelación formulado por el defensor y por el representante del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cali a través de sentencia de 17 de agosto de 2012 confirmó la condena, por lo cual insiste el apoderado del procesado al impugnar extraordinariamente con la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

DEMANDA

Denuncia que los juzgadores incurrieron en algunos errores de procedimiento que violentaron sensiblemente las garantías básicas como del debido proceso, al carecer la sentencia de motivación y no haber realizado una valoración adecuada de los elementos probatorios.

En concreto pregona que la valoración del testimonio de D.A.M.J., no fue sometida a las reglas de la sana crítica.

Transcribe apartes de los fallos, así como de la declaración rendida por el aludido testigo, para poner de presente que fue necesario a manera de pruebas sobrevinientes en desarrollo de la audiencia de juicio oral, por solicitud del representante del Ministerio Público, practicar una inspección judicial en el conjunto residencial en el que vivía la víctima con el fin de cotejar la imagen registrada en las cámaras de seguridad del lugar de una persona corriendo, con la contextura del procesado, y que a su turno el deponente D.A.M. refiriera en la escena lo sucedido.

Tras señalar que el declarante prestaba turno de vigilancia y fue al escuchar el primer disparo que centró su atención, sucediendo los hechos muy rápido por lo que tuvo muy poco tiempo de observación, enumera los siguientes errores judiciales en la valoración de tal atestación:

  1. - Considerar que D.A.M. pudo observar al homicida desde una distancia de 26 metros y logró recordar sus rasgos físicos para reconocerlo varios meses después, porque “la experiencia indica que para que una persona pueda...

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