Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644358

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130227000
Fecha09 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Ref.: 11001-02-03-000-2013-02270-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, a cuyo trámite fue vinculada la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y de la cual también se comunicó a las partes intervinientes en el proceso que dio origen al reclamo de amparo, esto es, a Banco del Estado S.A., Sidauto S.A. y J.C.C.. ANTECEDENTES

  1. En el escrito petitorio de tutela solicita la DIAN protección a sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia ordenando al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá “el levantamiento de las medidas cautelares, la entrega por parte del secuestre de los bienes y la iniciación del incidente de regulación de perjuicios ocasionados con las medidas cautelares y gastos procesales” (f. 21, c. ppal).

  2. Como causa de pedir narra el extenso libelo que la DIAN, previo proceso aduanero, profirió la resolución 10021 del 24 de diciembre de 1993, mediante la cual declaró el decomiso de 35 buses importados por SIDAUTO S.A., la que presentó solicitud de revocatoria directa el 25 de octubre de 1994, resuelta por la DIAN mediante resolución 0247 del 19 de enero de 1995 en la que revocó la primera resolución mencionada, ordenando la entrega de la mercancía a la sociedad aludida. Estos buses habían sido depositados en ALMAGRARIO en septiembre de 1993, con ocasión de la medida cautelar de aprehensión ordenada en el proceso aduanero mencionado.

    La DIAN interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (lesividad) ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Corporación que suspendió provisionalmente los efectos de la resolución 0247, mediante auto del 9 de octubre de 1995, posteriormente confirmado con providencia del 13 de junio de 1996. Este proceso culminó con sentencia del 30 de septiembre de 1998 en la que el Tribunal declaró la nulidad del auto 001 de enero 4 de 1995 y de la ya mencionada resolución 0247, lo que acarreó como consecuencia que quedase vigente la Resolución 10021 del 24 de diciembre de 1993 -por medio de la cual se había decretado el decomiso-, decisión que entonces quedo ejecutoriada el 21 de octubre de 1998.

    En relación con este proceso, se indica que el auto admisorio de su demanda fue notificado a SIDAUTO S.A. y al Banco del Estado, quienes ejercieron su derecho de defensa.

    De otra parte, dentro del proceso ejecutivo que el Banco del Estado adelantaba contra SIDAUTO se pidió el embargo y secuestro de los 35 vehículos importados por esta entidad y sobre los que recayó el decomiso. La medida fue practicada por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena, como comisionado, diligencia durante la cual la DIAN presentó oposición al secuestro, denegada en primera y segunda instancia.

    En esa diligencia -del 5 de junio de 1995- se indicó por parte del juez comisionado que los bienes quedaban en depósito en ALMAGRARIO hasta tanto se resolviera lo pertinente, manteniendo por tanto el contrato que había celebrado con el almacén general la entidad accionante, quien debía seguir asumiendo los costos relacionados con el mismo.

    La DIAN quiso intervenir en el proceso ejecutivo como tercero con interés, pidiendo no sólo ser citada a la audiencia de conciliación, sino la suspensión del proceso y el levantamiento de medidas cautelares, pero dichas solicitudes fueron resueltas adversamente por el Juzgado Sexto accionado (auto del 12 de agosto de 1997). En lo que hace al levantamiento de las medidas cautelares, el Tribunal vinculado a esta tutela, confirmó la decisión denegatoria, señalando sobre el punto que la suspensión provisional de la resolución que revocó el decomiso era una medida cautelar no definitiva, y por tanto no servía de sustento para afirmar que los bienes embargados y secuestrados perteneciesen a la...

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