Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644366

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente42168
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 336.

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno del Reino de España respecto del ciudadano colombiano L.H.P.C., quien elevó petición de trámite simplificado.

A N T E C E D E N T E S
  1. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores le envió a la Fiscalía General de la Nación, copia de la Nota Verbal No. 200/2013 del 15 de mayo de 2013, por medio de la cual la Embajada de España en Colombia solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano L.H.P.C..

  2. En relación con los sucesos del caso, fueron consignados por el Juez de Instrucción Número Tres de R., así:

“PRIMERO. D.L.H.P.C. se halla en busca captura por este juzgado, mediante Auto de detención e ingreso en prisión del 3 de febrero de 2009, por un presunto DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, RECEPTACIÓN Y TRÁFICO DE DROGAS EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN UN GRAVE RIESGO A LA SALUD.

El referido Auto de detención e ingreso en prisión se dictó en sede de Diligencias Previas No. 1834/08, que se convirtieron en PA No. 39/09 y que en fecha de 5 de agosto de 2009 se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral contra, entre otros, D.L.H.P.C., como presunto autor de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN UN GRAVE DAÑO A LA SALUD Y SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN UN GRAVE DAÑO A LA SALUD, previsto y penado en el artículo 368 CP, solicitando para él la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y MULTA DE 10.000 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO CONFORME AL ARTÍCULO 53 CP.

SEGUNDO

De las actuaciones judiciales practicadas hasta la fecha, existen indicios racionales de la perpetración de un delito por parte de D.L.H.P.C..

Y es que, existía un laboratorio en la parcela 71, Vinya del Senyor, polígono 5 de Botarell, propiedad de J.L.A.B., que se dedicaba a la elaboración de cocaína. En dicha ubicación se encontraron básculas de precisión, papel secante, bidones de acetona, hexano, cloruro [de] metileno y ácido sulfúrico. Sustancias todas ellas usadas como precursores para la elaboración de la cocaína o para el corte de la misma. L.H.P.C. era una de las personas que frecuentaban tal laboratorio y de la instrucción ya realizada, y completada, se derivan indicios suficientes para imputarle el citado delito.”[1]

  1. Por los hechos en reseña, el Juzgado de Instrucción Número Tres de R., el 5 de agosto de 2009 profirió auto de apertura del juicio oral y el 9 de mayo de 2013 ordenó la prisión provisional comunicada y sin fianza para L.H.P.C.: “…como presunto autor de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN UN GRAVE DAÑO A LA SALUD Y SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN UN GRAVE DAÑO A LA SALUD.”[2]

  2. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió el dossier al de Justicia y del Derecho, informando que es aplicable al caso la Convención de Extradición de Reos suscrita entre la República de Colombia y el Reino de España, del 23 de julio de 1892, y el Protocolo Modificatorio del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la Ley 876 del 2 de enero de 2004.

  3. El 14 de junio de 2013, la Fiscalía General de la Nación, dispuso la captura con fines de extradición de L.H.P.C..

    La orden de captura con fines de extradición se le notificó a PINEDA CEBALLOS en la misma fecha en la sala de retenidos de la DIJÍN, en Bogotá D.C., lugar en donde permanecía recluido desde el 5 de junio del presente año, porque fue aprehendido en la ciudad de Ibagué en cumplimiento de una notificación roja de INTERPOL.

  4. Efectuada la captura, mediante Nota Verbal No. 373/2013 del 16 de agosto de 2013, la Embajada de España presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano L.H.P.C..

  5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, en donde se garantizó que el requerido contara con la debida defensa.

  6. No obstante, antes de que se corriera el traslado para la presentación de las alegaciones, el requerido y su defensor de confianza allegaron memorial en el que solicitan dar aplicación al artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que se refiere a la extradición simplificada.

  7. Mediante auto del 13 de septiembre de 2013, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuyo Delegado constató que la petición elevada por el requerido, junto con su defensor, se hizo de forma libre, voluntaria y con la debida asesoría e información. En razón de ello, el funcionario coadyuvó la solicitud.

C O N S I D E R A C I O N E S
  1. Aspectos generales.

    La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el articulo 35 de la Constitución Política, en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición por delitos...

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