Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Número de expediente | 40270 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 336
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de J.F.V. PALACIO contra el fallo del 26 de marzo de 2012 proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual confirmó la sentencia dictada el 19 de octubre de 2011 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó junto con E.B.D. y P.A.M. a cuarenta y ocho (48) meses de prisión, por los delitos de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción.
Se relacionan con las certificaciones y licencia expedidas en junio 23 y 28 de 1999 por E.B.D., Director de la Oficina de Planeación Municipal y P.O.M., Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, por solicitud y en acuerdo con J.F.V.P., alcalde municipal de Galapa, las cuales permitieron al INURBE declarar elegible el proyecto de vivienda Urbanización Mundo Feliz presentado por ASOVIS y entregar el subsidio familiar de vivienda a 1.404 unidades familiares, cuando en realidad el proyecto no contaba con disponibilidad inmediata de servicios públicos, contrario a lo certificado en dichos documentos.
El 28 de octubre de 2002, la Fiscalía 29 Delegada de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, la Eficaz y Recta Administración de Justicia, ordenó la apertura de instrucción y el 28 de junio de 2004 la vinculación de J.F.V. PALACIO[1].
El 7 de septiembre de 2005 el imputado es escuchado en indagatoria[2].
El 14 de noviembre de 2006 la Fiscalía 29 de la misma unidad, acusó a VARGAS PALACIO como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción, resolución confirmada el 15 de enero de 2008[3].
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda con sustento en la causal tercera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, se postulan tres (3) cargos.
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Nulidad por falta de motivación de la resolución de acusación.
En opinión del libelista, la acusación carece por completo de motivación, es una resolución aparente que incumple los requisitos formales, en la cual el acusado es mencionado a partir del acápite relacionado con la identificación y las pruebas son enunciadas sin que se haga análisis alguno de ellas.
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Nulidad por falta de motivación de la sentencia del Tribunal.
Señala que a pesar del abundante material probatorio en el que supuestamente se fundamenta el sentido del fallo, su motivación es aparente y agrega que cuando se hacen citas jurisprudenciales y doctrinarias, es un deber demostrar su aplicabilidad al caso y explicar su oportunidad.
Del mismo modo, no basta con enlistar las pruebas, sino que es necesario decir qué es lo que cada una de ellas aporta en la demostración de los hechos y la responsabilidad del autor.
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Nulidad por violación del derecho de defensa.
Cuando se profirió resolución de acusación en este asunto, la Corte había dicho que era necesario resolver situación jurídica, siempre que la sindicación fuera por delitos en los que ella procediera de acuerdo con lo previsto en los artículos 354 y 357 de la ley 600 de 2000.
En esas circunstancias al omitirse tal acto procesal en...
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