Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644406

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente50297
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3450-2013

Radicación No. 50297

Acta No. 32

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela que S.R.G. y L.E.V.C. promovieron contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

Los mencionados ciudadanos instauraron acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Señalaron que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali “conoció la demanda ejecutiva con título hipotecario de mayor cuantía” que, en su contra “impetró el Banco Colmena (hoy BCSC S.A) (…) con base en el pagaré No. 10131 y la escritura pública No. 2153 del 11 de mayo de 1995”; que la demanda fue presentada el 7 de marzo de 2003 y el juzgado dictó mandamiento de pago el 12 de mayo de ese mismo año; que una vez fueron notificados, propusieron, entre otras, las excepciones de prescripción de la acción cambiaria y cobro de lo no debido; que mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, el juzgado de conocimiento resolvió declarar no probadas “las excepciones de regulación de intereses de pérdida de los intereses de plazo y de mora, de cobro en exceso, de anatocismo, de capitalización indebida de intereses, de violación del rango de colocación, de violación de contrato mutuo y la solicitud de aplicación del artículo 72 de la Ley 45 de 1990, argumentando la inaplicabilidad de la reliquidación de los créditos, y de paso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, sin tocar el tema de la cláusula aceleratoria ni el sustento en extenso argumentado”; que apelaron, recalcando al ad quem sobre “los vacíos” y “las falencias” de la sentencia del aquo; que el Tribunal “pasó de largo” lo que expusieron y, mediante sentencia que fue notificada el 28 de enero de 2013, confirmó el fallo impugnado, “declarando probada parcialmente la prescripción para el pagaré No.10131, en cuanto a tres cuotas”; que la negativa de declarar la prescripción total estribó en la siguiente razón: que, “interpretada la demanda ejecutiva en conjunto con el título que sirvió de venero al cobro coactivo, puede colegirse que la intención del Banco Colmena fue reclamar el pago tanto de las cuotas impagadas por los deudores cuya exigibilidad se verificó con anterioridad a la fecha de la demanda, como la del capital que se hizo exigible anticipadamente por la mora de los ahora recurrentes”; que, así las cosas, el Tribunal “tergiversó los términos jurídicos de exigibilidad y vencimiento, considerándolos como si se tratase del mismo fenómeno jurídico”; que “las supuestas cuotas no pagadas, están incluidas en el saldo determinado por la entidad demandante en la cantidad de 669.243.7284 UVR”; que no es cierto que los demandados hayan incurrido en mora desde la fecha afirmada en la demanda, pues el último pago se hizo el 30 de diciembre de 1998, por lo que resulta incomprensible el análisis que hizo el Tribunal, en cuanto a cuotas insolutas de la obligación se refiere.

Con fundamento en los hechos que, de manera resumida, quedaron expuestos en precedencia, solicitaron al juez de tutela ordenar a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, “procedan a dejar sin efectos la decisión atacada” y...

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