Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644458

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente39868
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 336

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Decide la Corte sobre la admisibilidad del libelo presentado por el defensor de B.D.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de mayo de 2012, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad que condenó al procesado, a la pena privativa de la libertad de 72 meses de prisión como responsable del delito de peculado por apropiación agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

La Sala acoge la relación de los hechos contenida en el fallo impugnado en los términos siguientes:

“El 8 de junio de 1998, B.D.M. en calidad de apoderado de 38 ex trabajadores de la extinta empresa Puertos de Colombia y J.B.L.G., representante legal de Foncolpuertos, acordaron en acta (095) que suscribieron ante el Inspector 3° del Trabajo de la Dirección Territorial de Cundinamarca, el desembolso por parte de esa entidad de lo dispuesto en mandamientos de pago proferidos por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, por reajustes y diferencias de mesadas pensionales, con fundamento en la Ley 4° de 1976, junto con los intereses corrientes, moratorios e indexaciones, en cuantía de $4.216’200.000, suma que Foncolpuertos dispuso cancelar mediante Resolución No.2217 del 10 del mismo mes y años, aclarada por la No. 2226 del día 12 siguiente, finalmente reconocida para su pago por el Ministerio de Hacienda como deuda pública efectivizada a través de títulos TES clase B.

Posteriormente en acta de transacción de 2 de julio de 1998 suscrita por el encausado y el Director de la empresa en mención, S.A.B., se compensaron sumas sobre la citada conciliación por el monto de $866’700.000.

Se adujo en ésta, que frente a algunos beneficiarios del Acta 095 (L.R.A.L.J. y A.A. ya se les había abonado la prestación contenida en la Ley 4° de 1976, y a otros que fallecieron en el transcurso del ‘proceso que se planteó ante Fonculpuertos’, se les canceló en exceso sus prestaciones al liquidarlas hasta el mes de junio de 1998 (L.E.M., D.M. de R., D.M.C., razón por la cual dicha suma se adjudicaría para el pago de las ‘sentencias’ proferidas a otros ex portuarias que allí se relacionan.

Durante la investigación se estableció que las demandas ejecutivas laborales conciliadas por el aquí procesado, fueron instauradas en su gran mayoría por la abogada M.C.O. de M., quien sustituyó al abogado aquí procesado, las cuales fueron retiradas con todos sus anexos sin notificar a la empresa demandada –‘Puertos de Colombia’-, por el también abogado H.M.P., una vez se profirió mandamiento de pago, razón por la cual no se hallaron los expedientes. De otra, que no era procedente conceder a ninguno de ellos, el reajuste previsto en la Ley 4° de 1976, por ende, tampoco los intereses corrientes, la sanción moratoria o indexación, por cuanto la empresa citada, en su oportunidad aplicó en forma correcta los valores establecidos en dicha norma, incluso, en más de una oportunidad respecto de un mismo beneficiario, generándose duplicidad de pagos por dicho concepto, con lo cual se ocasionó detrimento patrimonial al erario”.

La investigación por estos hechos se adelantó en contra de los beneficiarios de estos reajustes y sus sustitutos, así como del abogado B.D.M., acopiándose abundante prueba de diversa índole, así como la vinculación en calidad de persona ausente de éste, que condujo al cierre instructivo y calificación sumarial, en un trámite que fue declaro nulo por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión el 28 de mayo de 2.008.

Adelantada nueva actuación orientada a vincular en contumasia a D.M., una vez más se clausuró la investigación y calificó mediante resolución acusatoria por el delito de peculado por apropiación, en resolución calendada el primero de octubre de 2009.

Adelantada la fase del juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos reseñados previamente.

DEMANDA

El apoderado de B.D.M. ha postulado nueve cargos contra la sentencia impugnada.

  1. Afirma en el primero error de hecho en la apreciación de una prueba, sobre la base que el Tribunal adujo que Foncolpuertos no debía pagar ninguna diferencia de mesada a sus jubilados, con fundamento en concepto del Consejo de Estado de 1980 y del Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de Protección Social, cuando, conforme alegó el abogado que lo antecedió, doctrina posterior de esa Corporación en 1984, señaló lo contrario en diversas decisiones, que dice aportar con la demanda.

    Solicita se case el fallo y absuelva al imputado.

  2. Como error de hecho “en la falta...

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