Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644526

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente33946
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D. Q.

Magistrada Ponente

STL 3448-2013

Radicación N° 33946

Acta No. 32 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada a través de apoderado judicial por AVISMEL PADILLA RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el MINISTERIO DEL TRABAJO – COORDINADOR GRUPO PREVENCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL y la sociedad DOMESA DE COLOMBIA S.A., trámite al que fueron vinculados el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, sustituido por COLPENSIONES. I. ANTECEDENTES

Plantea la parte actora en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad DOMESA DE COLOMBIA S.A., con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato individual de trabajo a término indefinido desde el 26 de julio hasta el 21 de diciembre de 1994; que se declarara la existencia de un accidente de trabajo ocurrido en la ciudad de Santa Marta el 15 de octubre de 1994 el cual le ocasionó una pérdida de la capacidad laboral en 50,48%; que se condenara al reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de invalidez desde el momento de su estructuración junto con su indexación, además de la indemnización plena de perjuicios a la sociedad DOMESA DE COLOMBIA S.A. y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena puso fin a la primera instancia, mediante sentencia del 22 de enero de 2010, en la que absolvió de todas la pretensiones a las demandadas; decisión que fue apelada por la parte demandante.

Señala el accionante, que a solicitud del apoderado judicial de la sociedad DOMESA DE COLOMBIA S.A., el día 4 de junio de 2010, se llevó a cabo audiencia de conciliación ante el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BOLÍVAR – GRUPO DE PREVENCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL donde se firmó un acuerdo conciliatorio “definitivo y total sobre todas y cada una de las pretensiones del proceso ordinario laboral”

Que en virtud del acuerdo conciliatorio, el señor A.P.R., presentó solicitud de desistimiento ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el cual fue admitido por auto del 28 de junio de 2010.

Posteriormente el accionante...

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