Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644594

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente69115
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 337

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la apoderada de J.E.G.V., en calidad de propietario de INDUSTRIAS METALMECÁNICAS LA IMPERIAL, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de julio de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en actuación que involucró al Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad y a Y.B.L..

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron resumidos por el Tribunal de la forma como sigue:

“Relata el accionante que Y.B.L. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, como propietario del establecimiento de comercio INDUSTRIAS METAL MECÁNICAS LA IMPERIAL, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo cuyos extremos temporales fueron del 1º de abril de 2006 hasta el 1º de octubre de 2010, el cual fue terminado unilateralmente por el empleador sin justa causa; que aquél no le comunicó sobre el estado de pagos al sistema de seguridad social integral, y como consecuencia fuera condenado al pago de acreencias laborales, indemnización por no consignación de cesantía en un fondo, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, licencia de maternidad, aportes a pensión y ARP, caja de compensación familiar y costas del proceso.

Rituado el proceso, el juzgado Décimo Laboral del Circuito de Descongestión, mediante sentencia de 6 de julio de 2012, lo absolvió de todas las pretensiones; que el demandante presentó recurso de apelación y la Sala Laboral del Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá por proveído de 17 de mayo de 2013, revocó la sentencia impugnada y condenó al pago de determinadas sumas por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de vacaciones, vacaciones; así mismo lo condenó al pago de la sanción, y por la no consignación de la cesantía en un fondo ordenó el pago de $30.000 diarios a partir del 15 de febrero de 2010 hasta el 16 de septiembre del mismo año, finalmente ordenó pagar aportes al sistema de seguridad social en pensiones por los meses de marzo y abril de 2007, y del 7 de mayo de 2009 al 31 de diciembre del mismo año, para lo cual se debía tener en cuenta el cálculo actuarial establecido en la Ley 100/93, modificado por la Ley 797/2003 Art. 9.

Argumentó que la Sala accionada no tuvo en cuenta la declaración de la señora Y.B., rendida en la audiencia de conciliación el 9 de noviembre de 2010 en el Ministerio de la Protección Social y que reposaba en las pruebas arrimadas, ‘las pruebas documentales donde se afirma que ella estaba como independiente en los aportes a seguridad social, ni los testimonios de L.E.E. y de Y.L.’. Por lo que el accionado tomó la decisión subjetivamente ‘de que sí se configuró el tiempo, aduciendo que mi prohijado actuó de mala fe, cuando la realidad es otra’. Agregó que por la cuantía no es procedente el recurso de casación.

Reiteró que el juez colegiado omitió valorar pruebas y otras las valoró ‘arbitraria y caprichosamente’.

En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso y solicita que se deje sin valor ni efecto la sentencia censurada y, en su defecto, se confirme el fallo proferido por el...

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