Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Número de expediente | 50233 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL3476-2013
Radicación No. 50233
Acta No. 32
Bogotá D.C. nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
Se resuelve la impugnación interpuesta por C.Y.O.R. y J.M. de Las S.M. frente al fallo proferido el 19 de julio de 2013 por la Sala de Casación Civil de esta Corte, dentro de la acción de tutela que aquéllos promovieron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Plantean los actores que el 17 de octubre de 2008 celebraron una promesa de compraventa con M. &V.S. en C. en el que fungían como promitentes compradores y la entidad señalada como promitente vendedora; que ésta se obligó a enajenar el inmueble ubicado en la calle 109 No. 49E- 56 vivienda No. 2 del Conjunto Residencial San Marino de la ciudad de Barranquilla por un valor de $360.000.000 y los accionantes a comprar el bien; que pactaron que en caso de retracto de alguna de las partes, se causarían como arras retractatorias el 10% del precio acordado para la venta; que “la escritura pública que se elevaría y que contendría el contrato de compraventa nunca se suscribió, ninguna de las partes procedió a otorgarla”, ninguno compareció al lugar y hora señalada para concretar el negocio jurídico; que la sociedad Mubar & Vamarvi S. en C. inició proceso ejecutivo “cuya principal pretensión era la firma de una escritura de compraventa en favor de tal sociedad”; que dicho proceso ejecutivo le correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla el cual, mediante auto del 28 de julio de 2009, libró mandamiento de pago que luego fue revocado por la misma autoridad, en atención al recurso de reposición interpuesto donde se alegó la “inexistencia de la obligación”; que la sociedad apeló la decisión y el Tribunal, en auto del 10 de junio de 2011, la revocó y señaló “las circunstancias que conllevan a demostrar el cumplimiento o no de la obligación, se deben proponer como excepciones de mérito (…) para iniciar el proceso, basta con la existencia del título ejecutivo, sin importar que el acreedor haya cumplido o no con sus prestaciones.”; que en vista de lo anterior se continuó con el trámite de la acción ejecutiva y, el 25 de julio de 2012, se profirió sentencia en la cual se declaró probada la excepción de contrato no cumplido; que en virtud de la apelación presentada por Mubar & Vamarvi S. en C., la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo del 24 de enero de 2013, revocó la decisión y, en su lugar, ordenó continuar con la ejecución y condenó a la demandada al pago de $36.000.000 a título de indemnización; que dichas decisiones configuraron una “vía de hecho” toda vez que: la accionada “pierde de vista totalmente los requisitos legales que debía cumplir el Acta No. 11 aportada por M. &V.S. en C. como...
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