Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Octubre de 2013
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Número de expediente | 27001220800020090007502 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de la fecha
Ref.: 27001-22-08-000-2009-00075-02 Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 10 de septiembre de 2013 mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó: a) declaró que el Alcalde Municipal de Acandí (Chocó), G.J.O.V., desacató dolosamente lo ordenado en el numeral 5º del fallo de tutela No.T-129 de 2011, de la Corte Constitucional; b) lo sancionó con cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes; c) ordenó compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, S.C., para que adelante la investigación penal en contra del alcalde sancionado, por el presunto punible de fraude a resolución judicial; d) previno al sancionado acerca del cumplimiento del fallo de tutela; e) ordenó remitir copia auténtica de su providencia al Consejo Superior de la Judicatura para el cobro de la multa impuesta y, f) ordenó la consulta de esta providencia a la Corte Suprema de Justicia, la que en consecuencia, procede en este auto al examen de la misma. ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia T-129-11 proferida el 3 de marzo de 2011, la Corte Constitucional, al “conceder la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa con las comunidades étnicas y a la existencia, autonomía, integridad e identidad cultural y social de tales pueblos, al igual que a la protección de las riquezas naturales y culturales de la Nación”, profirió varias órdenes. En lo que hace al desacato objeto de consulta, en el numeral quinto de su fallo ordenó “a la alcaldía de Acandí considerar los derechos de las comunidades indígenas de la zona y la importancia de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana en los términos expuestos por la jurisprudencia de esta Corporación. Para materializar lo anterior la alcaldía, por medio de la red de instituciones educativas pertenecientes al municipio, deberá adelantar de forma periódica y constante campañas pedagógicas sobre la materia”.
En su providencia de obedecimiento a lo resuelto por la Corte Constitucional (30 de enero de 2012), el Tribunal, el 31 de enero de 2012, ofició a los accionantes y las autoridades implicadas, entre ellas al Alcalde Municipal de Acandí (f. 25, c. 1) a efectos de solicitarles información...
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