Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644670

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013

Número de expediente33914
Fecha09 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3455-2013

Radicación No. 33914

Acta No. 32

Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)

Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida por F.M.P.P. contra la Sala Cuarta Dual de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

F.M.P.P. promovió acción de tutela contra la Sala Cuarta Dual de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad por considerar que se le vulneraron los derechos fundamentales a un debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia con ocasión a las sentencias proferidas el 29 de junio de 2012 y el 30 de abril de 2013 dentro del proceso ordinario laboral seguido contra el Instituto de Seguros Sociales para el reconocimiento y pago del incremento del 14% sobre su pensión de vejez por tener cónyuge a cargo.

Fundamentó lo expuesto en que fue pensionado por el Instituto de Seguros Sociales por Resolución No. 002753 del 30 de agosto de 2000; que el Instituto de Seguros Sociales denegó en sede administrativa el pago del 14% incremento pensional dispuesto por tener cónyuge a cargo; que tras demanda ordinaria laboral presentada las accionadas le denegaron lo pretendido por haber operado la prescripción.

Pretende específicamente que el juez de tutela deje sin efecto las sentencias del 29 de junio de 2012 y del 30 de abril de 2013 proferidas por las autoridades accionadas y en su lugar se les ordene proferir una sentencia “acorde con el DEBIDO PROCESO y demás derechos fundamentales invocados, donde se acoge el PRECEDENTE JUDICIAL” previsto en la sentencia de la Corte Constitucional T-217 de 2013.

Mediante auto del 26 de septiembre de 2013 esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente las accionadas guardaron silencio.CONSIDERACIONES

Si bien es cierto esta S. de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es viable frente a decisiones judiciales, igualmente ha estimado que ello solo procede cuando, en casos concretos y excepcionales, las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de los...

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