Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644738

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente37658
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

Aprobado: Acta No. 336-

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano A.R. LINDO OLIVARES.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Notas Verbales No. 001401 del 8 de junio de 2011[1] y 001412 del 9 del mismo mes y año[2], la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.R. LINDO OLIVARES, requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 001574 del 30 de junio siguiente[3], ratificada por la 001770 del 28 de julio del mismo año[4].

  2. El Ministerio de Relaciones Exteriores en su respectivo concepto, indicó a su homólogo de Justicia y del Derecho que el convenio aplicable para el presente trámite, es el Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano el 18 de julio de 1911”[5]

  3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación auténtica, enviada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, para el correspondiente trámite de extradición[6].

  4. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 9 de junio de 2011[7] decretó la captura con fines de extradición del ciudadano LINDO OLIVARES, quien había sido retenido el 7 del mismo mes con base en una circular roja de INTERPOL.[8]

  5. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor A.R.L.O., que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación[9]. No obstante, un profesional del derecho adscrito a la Defensoría del Pueblo informó a la Sala que por solicitud del requerido fue designado para actuar en el proceso[10].

  6. Posteriormente, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.

  7. Transcurrido dicho término, la defensa guardó silencio y el Ministerio Público se pronunció, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción:

“…oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra A.R.L.O. se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”.

De otra parte, se oficie a la Registraduría General (sic) del Estado Civil, para que remita con destino al mismo la tarjeta decadactilar a nombre del requerido A.R. LINDO OLIVARES, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 8.767.177.”

La Sala, mediante auto del catorce (14) de agosto de 2013 resolvió:

PRIMERO

NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el Agente del Ministerio Público.

SEGUNDO

No ordenar pruebas de oficio.

Así mismo, ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presentaran alegatos previos al concepto de fondo, tiempo durante el cual se pronunció el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. La defensa por su parte guardó silencio. No obstante, el requerido allegó en anterior oportunidad escrito en el que solicitó a la Corte negar la petición del Gobierno Venezolano, el cual se analizará en el presente concepto.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 001574 del 30 de junio de 2011[11], ratificada por la 001770 del 28 de julio del mismo año[12], la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela aportó los siguientes documentos:

  1. Notas Verbales No. 001401 del 8 de junio de 2011[13] y 001412 del 9 del mismo mes y año[14], a través de las cuales la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.R. LINDO OLIVARES, requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado.

  2. Solicitud de orden de aprehensión emitida por la Fiscalía 33 Especializada del Estado Zulia en contra del requerido[15].

  3. Resoluciones No. 438-11[16] y 800-11[17] emanadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de control de Maracaibo, Estado Zulia, a través de las cuales libró orden de aprehensión en contra del ciudadano LINDO OLIVARES y solicitó a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia iniciar el procedimiento de extradición activa en su contra, respectivamente.

  4. Decisión No. 319[18], calendada el 9 de junio de 2011, por cuyo medio la última autoridad referida declaró procedente la petición de extradición activa.

  5. Copia de las disposiciones legales aplicables.

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Solicitó a la Sala conceptuar de manera favorable la petición de extradición formalizada por la República Bolivariana de Venezuela en relación con el ciudadano colombiano A.R. LINDO OLIVARES, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección.

ESTUDIO DE LA DEFENSA

Mediante escrito allegado en anterior oportunidad, el requerido solicitó a la Corporación emitir concepto negativo a la solicitud elevada por el Gobierno del país requirente por cuanto considera que no se le puede imputar el delito de homicidio calificado y tampoco se le puede juzgar, con base en simples conjeturas, por un hecho que no ha cometido.

Así mismo, señaló que las autoridades judiciales del Estado peticionario no han proferido resolución de acusación o pieza procesal equivalente en su contra, por lo que no se cumple el requisito establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 para que la extradición se estime como procedente.

CONSIDERACIONES
  1. Aspectos generales.

    De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.

    En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que el instrumento internacional aplicable al caso que ocupa la atención de la Corte es el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911.

    Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de dicha normatividad, aprobada en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913.

  2. Requisitos formales.

    2.1. Validez de la documentación aportada.

    Según los artículos VI y VIII del Acuerdo Bolivariano sobre extradición, la solicitud ha de presentarse por la vía diplomática y a ella deben adjuntarse, cuando se trate de una persona no condenada, copia del mandato de detención para el caso venezolano; los documentos que contengan la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Del mismo modo, se allegarán las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas.

    La solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.R. LINDO OLIVARES fue allegada por vía diplomática con los documentos que sirven de soporte debidamente autenticados.

    Las copias de toda la actuación procesal surtida en la nación solicitante en contra del señor A.R.L.O., incluida la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal, que declaró procedente la solicitud de extradición fueron certificadas por la Secretaria de esa Corporación[19], cuya firma fue refrendada por el Registrador Principal del Distrito Capital de la República...

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