Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644782

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente69771
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 337

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por C.A.G.R. contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, trámite que se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.

1. ANTECEDENTES
  1. C.A.G.R. fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, en sentencia del 28 de agosto de 2008, a la pena de 260 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de secuestro extorsivo. Así mismo, le negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  2. La vigilancia de la ejecución de la pena actualmente se encuentra a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad que mediante proveído del 14 de junio del año avante, negó al condenado la solicitud para la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas, en la medida que no cumplía con el requisito objetivo previsto en el numeral 5 del artículo 147 de la ley 65 de 1993, consistente en haber descontado el 70% de la pena impuesta.

  3. Interpuestos los recursos de reposición y apelación, mediante auto del 13 de septiembre siguiente se resolvió negativamente el primero, mientras que en proveído del 30 de noviembre del mismo año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la determinación del a quo.

  4. En el mes de agosto del año en curso, el citado, por intermedio de apoderado, reiteró la solicitud de concesión del beneficio tras aducir que en su caso no se le debe exigir haber purgado el 70% de la pena impuesta, y el despacho demandado, mediante auto de sustanciación calendado el 26 de agosto de 2013, resolvió estarse a lo decidido en anterior oportunidad, como que la razón que se tuvo en cuenta entonces para no acceder al pedimento del actor no ha variado. Contra la anterior determinación el togado interpuso los recursos de reposición y apelación, a los cuales mediante proveído del 13 de septiembre posterior, no se les dio trámite por cuanto la providencia atacada es de inmediato cumplimiento y contra la misma no proceden recursos.

  5. El actor acude a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, a su juicio transgredidos a través de la determinación que le negó el beneficio administrativo aludido, por cuanto para ello se le exigió un requisito contemplado en una norma que actualmente se encuentra derogada, esto es, el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 29 de la ley 504 de 1999. Ello por cuanto la vigencia de la misma fue de 8 años y actualmente se encuentra fuera del ordenamiento jurídico y sin embargo, fue indebidamente aplicada por los operadores judiciales.

    5.1. Sumado a lo anterior, estima que tal negativa transgrede el derecho a la igualdad, si en cuenta se tiene que otros despachos judiciales han otorgado el beneficio en cuestión.

    5.2. Respecto al auto de sustanciación fechado el 26 de agosto de 2013, el despacho consideró que no había lugar a resolver nuevamente su pedimento pues el mismo era reiterativo de los cuestionamientos que en anterior oportunidad fueron debidamente respondidos y se basaba en la misma realidad probatoria y razonamiento jurídico, lo cual a su juicio desconoce su proceso de resocialización.

    Por lo anterior solicitó se: “…ordene al Juzgado Cuarto de E.P.M.S. de Cali, me apruebe el beneficio de permiso hasta de 72 horas teniendo en cuenta las anteriores consideraciones fácticas y jurídicas y que se me permita tener garantías básicas para...

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