Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Número de expediente | 69454 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 337
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por E.F.R.V. respecto del fallo proferido el 23 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través del cual negó la acción de tutela instaurada contra los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, este último de Descongestión, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y favorabilidad.
LA DEMANDA
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Señala el actor que el 19 de abril último radicó en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Tunja solicitud de redosificación de la pena impuesta con base en la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el radicado 33254 de 2013, sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela se hubiese adoptado una decisión.
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Señala que en dicho precedente la Sala estimó que se violaban los derechos constitucionales con el incremento de las penas previsto en la ley 980 de 2004, el cual estima arbitrario e injusto.
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Acorde con lo anterior pretende se de aplicación a los nuevos criterios plasmados en la referida sentencia en virtud a “la ley de favorabilidad” y el derecho a la igualdad. Igualmente, se ordene al juzgado realice el estudio en torno a la redosificación deprecada.
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EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la tutela por las siguientes razones:
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Precisó que en virtud de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Descongestión el 10 de julio de 2013 avocó el conocimiento del proceso, Despacho que mediante auto del 12 de agosto último denegó la solicitud de redosificación presentada por el actor, decisión que se halla en trámite de notificación.
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Con base en lo anterior, estimó que el hecho demandado había sido superado, ya que lo reclamado por el actor fue tramitado y por eso cesó la vulneración de los derechos.
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DEL RECURSO INTERPUESTO
El actor impugnó el fallo sin exponer argumento alguno sobre su inconformidad.
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Es competente la Sala para decidir sobre el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito...
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