Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644974

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente50379
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL G.H.L. ALGARRA

Magistrado Ponente

STL3429-2013

Tutela No. 50379

Acta No. 32

Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por J.B.G., contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMDI y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. ANTECEDENTES

Persigue el accionante la protección de sus derecho fundamental a la vivienda presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Relató que tanto él como su familia fueron desplazados de Orito (Putumayo) por el frente 48 de las FARC; que se postuló a la convocatoria de desplazados del año 2007 para la adjudicación de un subsidio de vivienda y fue “calificado” para obtener ese beneficio; que también lo hizo ante la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFANDI, para adjudicación de vivienda gratuita en Cali y aún no le han otorgado tal beneficio; que aportó los documentos correspondientes a la solicitud que realizó en 2006 y las fotocopias de los documentos de identidad de sus hijos para que “los tengan en cuenta”.

Por lo expuesto, solicita que como se encuentra “calificado” desde el año 2007, lo “tengan presente para la próxima lista de las casas gratis”.

TRAMITE IMPARTIDO

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, por auto de 9 de agosto de 2013, admitió la acción, y ordenó la notificación a las accionadas.

El Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, se opuso a la prosperidad de la acción, “toda vez que esta entidad, NO tiene injerencia alguna en los hechos que motivaron la presente acción”, por cuanto el que debe dirimir los mismos, por competencia, es el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA). LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMDI, señalo que J.B.G. no se encuentra afiliado a COMFANDI, ni ha sido beneficiario del subsidio de vivienda por parte de la Caja; que el proceso de postulación se realiza mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que la ley exige para acceder al subsidio de vivienda. Solicitó su desvinculación de la tutela, por cuanto no tiene capacidad ni competencia para...

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