Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645006

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Octubre de 2013

Número de expediente19001221300020130005601
Fecha09 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 10 – 2013 EXP.: 19001-22-13-000-2013-00056-01

Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 19 de septiembre de 2013 por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por NORMAN MERCADO contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

ANTECEDENTES
  1. Ante la citada Corporación Norman Mercado incoó acción de tutela frente al referido Ministerio, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

  2. En apoyo del resguardo, el quejoso manifestó residir en España y que en virtud del Convenio Hispano Colombiano de Seguridad Social, el cual permite a los trabajadores concentrar los periodos cotizados en aras de obtener la pensión, le solicitó al ente querellado dictar “el Acto Administrativo correspondiente y la certificación de los periodos cotizados”.

    Agregó que la Secretaría del Estado de Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España, mediante comunicaciones de 23 de octubre de 2010, 27 de mayo, 23 de septiembre y 7 de agosto de 2011, solicitó a la autoridad accionada remitir “el Acto Administrativo”, las “certificaciones” y el “formulario ES/CO2 cumplimentado” (sic), sin obtener respuesta.

  3. Mediante fallo de 4 de junio de 2013, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán concedió el amparo impetrado, en consecuencia, le ordenó al Ministerio de la Protección Social responder, “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes”, la petición elevada el 14 de agosto de 2012 por el promotor, esto es, enviar el “Formulario CO/ES 02 cumplimentado” e informar “las cotizaciones acreditadas por el señor Mercado al Sistema General de Pensiones en Colombia, definiendo además, en particular si al momento de escindirse los Ministerios de la Protección Social y del Trabajo se estableció algún tipo de inventario que definiera a cargo de qué oficina del Ministerio escindido competente quedó la petición elevada por el Gobierno Español”.

  4. La anterior sentencia no fue impugnada y sí excluida de revisión por la Corte Constitucional, el 17 de septiembre pasado.

  5. En escrito presentado el 12 de julio de los corrientes, N.M. propuso incidente de desacato contra el Ministerio tutelado, aduciendo incumplimiento a lo...

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