Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645010

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente50433
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L. ALGARRA

Magistrado PonenteATL324-2013

Radicación N° 50433

Acta No. 32

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre dos mil trece (2013).

Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por la accionante N.P.G. contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2013, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE ESA CIUDAD, al cual se vinculó a la señora Y.K.S.C. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA ALIANZA, si no fuera porque se advierte la existencia de una causal de nulidad, que invalida lo actuado. ANTECEDENTES

Pretende la accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso.

Censura la accionante que el Juez Laboral de Pequeñas Causas de Cúcuta, mediante auto de 15 de febrero de 2013 admitió demanda ordinaria de única instancia, presentada por la señora Y.K.S.C. contra de la Cooperativa COOTRALIANZA; que el 21 de febrero de 2013 se le comunicó de la iniciación del proceso; que el 7 de marzo de 2013 se hizo presente a notificarse; que otorgó poder para contestar la demanda; que el 24 de abril su apoderado presentó documento de contestación de la demanda; allegó las pruebas documentales y solicitó testimonios e inspección judicial; que el J. no adelantó el caudal probatorio que se pidió y no valoró los documentos aportados, ni tuvo en cuenta que a la diligencia no se hizo presente el apoderado de la demandante; y que, el J. ordenó a COOTRALIANZA a cancelar un presunto faltante por liquidación, indemnización moratoria e indemnización por despido injusto (fl. 1 a 3).

Con fundamento en lo expuesto solicitó: i) decretar el defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio, que hizo el Juez Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta, en el fallo de única instancia bajo el radicado número 00040 de 2013, donde se condenó a pagar a la Cooperativa COOTRALIANZA, determinadas sumas (fl. 14).

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en auto de 10 de mayo de 2013, asumió el conocimiento y ordenó notificar, vinculando al JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES ADJUNTO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y las señoras Y.C.S.C. y N.P.G., esta última en calidad de representante legal de la COOPERATIVA DE...

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