Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Número de expediente | 50247 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL3457-2013
Radicación No. 50247
Acta No. 32
Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación que interpusieron ACCIÓN SOCIEDAD FIDICIARIA S.A. y PROYECTOS URBANOS Y RURALES ASESORES & CÍA. SAS “PURA SAS” contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 29 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió en su contra M.K.S.M..
La señora M.K.S.M., por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa.
Del escrito de tutela así como de la documental que reposa en el plenario, se desprende que, la aquí accionante, promovió proceso ordinario contra la sociedad PROYECTOS URBANOS Y RURALES ASESORES & CÍA. SAS “PURA SAS”, con el fin de obtener la rescisión por lesión enorme, del negocio jurídico de compraventa contenido en la escritura pública No. 1807 del 11 de agosto de 2010, que se celebró respecto del lote situado en el Municipio de J. de Acosta del Departamento del Atlántico, denominado “Oh Las Inn” inscrito bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 045-38994, con el fin de que fuera restituido por el demandado, que fungió como comprador, a la sociedad INVERSIONES ECHELAS LTDA., de la que es socia capitalista y que fungió en el negocio jurídico como vendedora; que junto con la demanda, se solicitó, como medida cautelar, la inscripción de la demanda, respecto del predio denominado “Oh Las Inn”; que el conocimiento del mencionado proceso correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, el cual, mediante auto del 8 de junio de 2012 admitió el proceso y ordenó prestar caución por el 10% del valor de las pretensiones; que en cumplimiento de lo anterior, el 11 de julio de 2011 se allegó la póliza judicial expedida por la Compañía de Seguros del Estado S.A. para tales efectos; que mediante auto del 12 de julio de 2012, el juzgado decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda “en los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes involucrados”, providencia ésta contra la cual, interpuso la parte demandada recurso de reposición y, en subsidio apelación; que, por su parte, ACCIÓN SOCIEDAD FIDICIARIA S.A., a la que PROYECTOS URBANOS Y RURALES ASESORES & CÍA SAS “PURA SAS” había transferido a título de fiducia mercantil irrevocable en bien raíz sobre el que recaía la medida cautelar, solicitó el levantamiento de la misma, “haciendo suyos los argumentos jurídicos aducidos por la parte demandada”; que el juzgado de conocimiento resolvió no reponer el auto impugnado y conceder el recurso de alzada, en el efecto devolutivo, “solo en lo que atañe a la no revocatoria de la medida cautelar decretada”; que mediante memorial del 30 de julio de 2102, ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCUARIA S.A. solicitó al juzgado de conocimiento el levantamiento de la medida cautelar, petición que fue denegada por auto del 11 de enero de 2013, por lo que interpuso, ésta última, recurso de apelación; que mediante auto del 5 de agosto de 2012, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con apoyo en una norma evidentemente inaplicable, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares; que con dicha actuación se le vulneraron los derechos fundamentales cuya protección invoca, por lo que solicita al juez de tutela declarar “la nulidad” de dicha decisión, con el fin...
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