Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Octubre de 2013
Número de expediente | 11001020300020130226600 |
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., nueve de octubre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil trece.
R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02266-00
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Teresa Correa Molina contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Doce y Veintiuno Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de Descongestión, C.E.R.P. y el Banco Colpatria S.A.I. ANTECEDENTES
-
La pretensión
La ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas al no declarar probada la excepción de prescripción que interpuso en el proceso ejecutivo que allí se tramita, sin tener en cuenta que con anterioridad la ejecutante había iniciado un trámite soportado en el mismo título ejecutivo, en el cual hizo uso de la cláusula aceleratoria y se negaron las pretensiones incoadas por falta de legitimidad en la causa por activa.
En consecuencia, solicita que se revoquen las decisiones adoptadas por las accionadas, y en su lugar se declare probada la referida exceptiva. [Folio 8]
-
Los hechos
-
El Banco Colpatria S.A., presentó el 14 de abril de 2009 una demanda ejecutiva con acción real contra la reclamante y C.E.P., a fin de obtener el pago de las sumas de dinero consignadas en el pagaré No 200000335006, para lo cual en virtud de la mora alegada, aceleró el plazo del capital. [Folio 92, de la ejecución]
-
El asunto correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, que el 17 de junio de 2009, libró mandamiento de pago por el emolumento solicitado. [Folio 100, de la ejecución]
-
El demandado C.E.R.P., fue notificado a través de curador ad litem, el 21 de septiembre de 2010, quien contestó el libelo sin proponer excepciones. [F. 173, de la ejecución]
-
Por su parte, la reclamante se notificó en forma personal el 15 de diciembre siguiente, y formuló las excepciones de mérito que denominó: “prescripción, incongruencia de las pretensiones y falta de claridad de las mismas frente al título base del recaudo, nulidad del título ejecutivo base de la demanda y de la accesoria garantía hipotecaria- Por objeto ilícito, inexigibilidad de la obligación, compensación, y de la imprevisión contractual.” [Folio 89, del expediente]
-
En virtud de una medida de descongestión, el expediente fue remitido al Juzgado Segundo Civil del Circuito, creado para tal fin, quien surtido el trámite procesal, en providencia de 29 de junio de 2012, declaró probada parcialmente la prescripción formulada por la parte ejecutada, respecto de las cuotas hasta la mensualidad generada en el mes de septiembre de 2007, y ordenó seguir la ejecución por las causadas a partir de octubre de 2007 en adelante. [Folio 275, del expediente]
-
Inconformes con lo decidido, las partes apelaron.
-
La demandante en su apelación...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba