Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645098

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente33912
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente STL-3418-2013

Radicación n° 33912

Acta N° 32

Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por A.J.S. contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Reclama el accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, así como del principio de “primacía del derecho sustancial sobre el…formal” presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó el accionante: “Este es el desarrollo del proceso donde se observa que el Juzgado inadmitió la demanda, yo como apoderado me opuse a tal inadmisión, la rechazó, se apeló dicho auto y el Tribunal confirmó el rechazo por las razones, según mi criterio erradas y que violan los derechos fundamentales señalados en esta acción”, y a continuación insertó el reporte que como usuario puede obtener de la página de la rama judicial en la que de acuerdo a las anotaciones allí consignadas y para lo que interesa a la presente acción, el 31 de enero de 2013, se radicó la demanda de D.P.F.S. contra “PANDUIT COP SUCURSAL COLOMBIA”, a cuyo proceso se asignó el radicado No. 11001310501220130005300; el 14 de febrero se inadmitió y concedió término para subsanar, lo cual se notificó por Estado al día siguiente; que el 21 de febrero se recibió escrito de subsanación y por auto de 11 de marzo se rechazó la demanda; que apelada tal providencia, el 19 de julio de 2013, regresó del Tribunal habiéndose confirmado el auto recurrido.

Adujo que tanto el Juzgado como el Tribunal en forma arbitraria y sin fundamento válido rechazaron la demanda presentada, por cuanto, ‘supuestamente’, las pretensiones no se acomodan al proceso de acoso laboral que contempla la Ley 1010 de 2006, “cuando dicha norma encarna un proceso especial, sin muchas especificaciones, y advierte que en lo demás se seguirán las reglas señaladas en el Código Procesal del Trabajo, y además señala igualmente que no tendrá eficacia alguna el despido de un trabajador cuando haya presentado una queja de acoso laboral, lo que significa que si las pretensiones prosperan, la parte actora consecuencialmente tendrá derecho a un reintegro con los correspondientes salarios y prestaciones sociales dejados de percibir como la sana lógica lo indica”.

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