Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645114

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Número de expediente40050
Fecha09 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado acta No. 336

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de I.F.R.E., contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 9 de agosto de 2012, mediante la cual, al confirmar con algunas modificaciones el fallo de primer grado proferido por el Juzgado 19 Penal del Circuito de la misma ciudad, condenó al procesado al pago en el equivalente de 178.62 s.ml.m, por perjuicios materiales y 154 s.m.l.m., por perjuicios morales, derivados de su responsabilidad ya declarada en el delito de homicidio culposo.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

Mediante sentencia calendada el 23 de marzo de 2011, el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la condena que a 40 meses de prisión por el delito de homicidio culposo impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá en contra de I.F.R.E..

El 24 de junio de 2001, al declarar el Tribunal la deserción del recurso de casación incoado, la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria, surtiéndose dentro del término legal audiencia de incidente de reparación que en primera instancia se resolvió condenando al procesado al equivalente a 424.56 s.m.l.m, por perjuicios materiales y 220 s.m.l.m por perjuicios morales, decisión morigerada en los términos glosados inicialmente.

DEMANDA Y CONSIDERACIONES

  1. Con respaldo en la causal primera del art. 368 del C.P.C., acusa el actor “error de hecho manifiesto en la apreciación de la prueba”. Observa el actor que con base en los testimonios de A.A.R., V.C.M. y E.G.B., quienes conocieron a L.F.C.R., se conoce que un maestro de obra no devengaba más de cuarenta mil pesos diarios, menos aquél que trabajaba dos semanas y se embriagaba tres, pese a lo cual los sentenciadores tomaron ese valor para inferir un salario mensual de un millón doscientos mil pesos, de donde se evidencia el error acusado.

    Así, de no haber incurrido los sentenciadores en tal yerro de hecho en la interpretación de las pruebas, la tasación de perjuicios habría sido la “correcta” y entonces no podría superar el salario mínimo mensual y los perjuicios materiales los “cincuenta millones de pesos”.

    Solicita se case el fallo y modifique la tasación te perjuicios materiales.

  2. P. del recurso extraordinario de casación previó el art. 181.4 de la Ley 906 de 2004, la...

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