Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645158

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente42120
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 336.

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Vencido el respectivo término de traslado en el presente trámite de extradición del ciudadano colombiano Ó.F.V.G., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor del requerido. A N T E C E D E N T E S

  1. Mediante nota verbal No. 1212 del 25 de junio de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del natural colombiano Ó.F.V.G., requerido para comparecer en juicio, por ser el sujeto de la acusación sustitutiva No. 1:13-mj361, dictada el 24 de junio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, mediante la cual se le acusa de “un cargo de asesinato a una persona protegida internacionalmente, en violación del Título 18, Sección 1116(a) del Código de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.” 2. Mediante resolución del 26 de junio de 2013, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de VALDÉS GUALTERO para los fines mencionados, la cual se había hecho efectiva el 25 de junio, en virtud de la circular roja emitida en su contra por autoridades norteamericanas.

  2. Con la nota verbal No. 1732 del 22 de agosto de 2013, la Embajada americana, formalizó la solicitud de extradición del natural colombiano, allegando los documentos pertinentes para el trámite. 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, después de conceptuar que “…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos", suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973…”, a la cual se adhirió Colombia el 16 de enero de 1996, y que a luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite debe regirse por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez los envió a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa...

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