Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645162

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente27308
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA

Magistrado Ponente

ATL325-2013

Radicación N° 27308

Acta N°. 32

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte sobre el incidente de desacato promovido por G.T.V. contra el representante legal de COLPENSIONES –antes Instituto de Seguros Sociales.

ANTECEDENTES

Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia, de la acción de tutela que G.T. de V. instauró contra el Instituto de Seguros Sociales, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y fue decidida mediante fallo del 8 de noviembre de 2011, que denegó el amparo constitucional solicitado, decisión que confirmó la Sala de Casación Penal, por providencia del 17 de enero de 2012. En sentencia de revisión T-722 de 2012 la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas y como consecuencia ordenó al Instituto de Seguros Sociales:

“que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a tramitar el reconocimiento y pago de una pensión de vejez a la ciudadana G.T. de V., desde la fecha en que cumplió el estatus pensional (…), sin perjuicio de la prescripción trienal de la que habla el artículo 488 de Código Sustantivo del Trabajo, para efectos de reconocer y pagar las sumas adeudadas a la accionante por concepto de pago retroactivo”. Ahora G.T. de V. promueve incidente de desacato contra COLPENSIONES – antes Instituto de Seguros Sociales-, porque, según afirmó en su libelo, ni el ISS ni la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, han dado cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional.

Este Despacho, previo a iniciar el incidente de desacato requirió al representante legal de COLPENSIONES, para que informara si había dado o no cumplimiento a lo ordenado en el citado fallo de revisión, allegando los soportes del caso. De esta comunicación también se informó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación

En respuesta, A.C.A.Z. en calidad de Asesor – Central Nacional de Tutelas del Seguro Social en Liquidación, informó que la Corte Constitucional, mediante auto 110 de 5 de julio de 2013, dictado dentro del expediente acumulado No. T-3287521, decidió adoptar medidas provisionales a efectos de proteger en condiciones de igualdad los derechos de los afiliados y...

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