Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Número de expediente | 27308 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA
Magistrado Ponente
ATL325-2013
Radicación N° 27308
Acta N°. 32
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte sobre el incidente de desacato promovido por G.T.V. contra el representante legal de COLPENSIONES –antes Instituto de Seguros Sociales.
Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia, de la acción de tutela que G.T. de V. instauró contra el Instituto de Seguros Sociales, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y fue decidida mediante fallo del 8 de noviembre de 2011, que denegó el amparo constitucional solicitado, decisión que confirmó la Sala de Casación Penal, por providencia del 17 de enero de 2012. En sentencia de revisión T-722 de 2012 la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas y como consecuencia ordenó al Instituto de Seguros Sociales:
“que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a tramitar el reconocimiento y pago de una pensión de vejez a la ciudadana G.T. de V., desde la fecha en que cumplió el estatus pensional (…), sin perjuicio de la prescripción trienal de la que habla el artículo 488 de Código Sustantivo del Trabajo, para efectos de reconocer y pagar las sumas adeudadas a la accionante por concepto de pago retroactivo”. Ahora G.T. de V. promueve incidente de desacato contra COLPENSIONES – antes Instituto de Seguros Sociales-, porque, según afirmó en su libelo, ni el ISS ni la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, han dado cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional.
Este Despacho, previo a iniciar el incidente de desacato requirió al representante legal de COLPENSIONES, para que informara si había dado o no cumplimiento a lo ordenado en el citado fallo de revisión, allegando los soportes del caso. De esta comunicación también se informó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación
En respuesta, A.C.A.Z. en calidad de Asesor – Central Nacional de Tutelas del Seguro Social en Liquidación, informó que la Corte Constitucional, mediante auto 110 de 5 de julio de 2013, dictado dentro del expediente acumulado No. T-3287521, decidió adoptar medidas provisionales a efectos de proteger en condiciones de igualdad los derechos de los afiliados y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba