Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645310

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Número de expediente41586
Fecha09 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 336

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Decide la Corte si admite o no la demanda de casación formulada por el defensor de N.A.C.Z. respecto de la sentencia del 2 de abril del año en curso, a través de la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la que en sentido condenatorio profirió el 14 de mayo de 2010 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó contra el acusado en mención por el delito de homicidio agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. En términos del ad quem, “el 8 de abril del 2007, J.M.Q.D., de 78 años de edad, en el Barrio Alfonso López del Municipio de Apartadó, hacia las 4:30 de la madrugada, recibió un golpe con una piedra en la cabeza, el que le propinó N.A.C.Z..

    “El herido fue conducido al hospital de Apartadó, donde permaneció durante dos meses, y se le dio de alta regresando a su domicilio, presentando posteriormente una mala condición médica fue nuevamente llevado al hospital falleciendo el día 3 de julio del 2007”.

  2. Dados los anteriores sucesos, la Fiscalía inició la correspondiente investigación en cuya virtud solicitó la captura de N.A.C.Z., de modo que lograda ésta, el 8 de octubre de 2009 se realizó audiencia en la cual, además de la legalización de aquella, se le formuló imputación al indiciado por el punible de homicidio agravado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

  3. El 6 de noviembre del mismo año la Fiscalía presentó escrito de acusación por el referido ilícito y la correspondiente audiencia se celebró el día 20 siguiente.

  4. Se verificaron luego las audiencias preparatoria y de juicio oral, a cuya conclusión el Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó dictó el 14 de mayo de 2010 sentencia para condenar al acusado a la pena principal de 440 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado.

  5. Contra ese fallo el procesado y su defensor interpusieron recurso de apelación, que fue desatado por el Tribunal Superior de Antioquia a través de sentencia del 2 de abril de la presente anualidad para confirmar la impugnada.

    LA DEMANDA:

    1. Con sustento en la causal tercera de casación acusa el defensor del procesado la sentencia recurrida de haber infringido indirectamente la ley sustancial por incurrir en errores de hecho y de derecho en tanto, dice, se le dio pleno valor probatorio al testimonio del médico S.A.S.C., sustituto del fallecido perito, médico legista G.O.G., de quien no se demostró su deceso a través del certificado de defunción, ni se anunció su reemplazo en la audiencia preparatoria.

  6. Bajo tal premisa denuncia como principal un error de derecho por falso juicio de legalidad, en cuya demostración parte del principio de inmediación probatoria para luego sostener que éste se orienta no sólo a que el juez perciba de manera directa la práctica de las pruebas, situación que en su sentir no realizó el Tribunal, sino también las partes a fin de verificar que aquella se cumpla con estricta sujeción a las reglas que la rigen; por eso, agrega, cuando se impide a las partes estar presente en el recaudo de una prueba, sobre todo si es de carácter testimonial, se viola de manera grave ese axioma y se le comunica al medio de convicción una innegable irregularidad que la torna ilegal, la cual no se puede convalidar, en su sentir, con el acceso que se tenga a los registros de audio o actas.

    En esas condiciones, añade, el Tribunal no cumplió con el requisito de la inmediación ya que se basó sólo en lo que le presentaron las partes para resolver de manera negativa contra el acusado, con el agravante de que tergiversó los hechos, modificó el aspecto fáctico sin estar facultado para eso y en consecuencia desbordó el principio de limitación propio de la impugnación vertical.

    Puntualizando, afirma, se debe excluir los informes de medicina legal suscritos por el supuestamente fallecido G.O.G., a los cuales hizo referencia de manera irregular el galeno S.S.C. con quien aquellos fueron introducidos al juicio oral.

    En consecuencia, sostiene, este asunto carecería de prueba suficiente para condenar porque aparte del testimonio del médico S.C. no existe prueba directa alguna sobre la presunta ocurrencia del hecho desde el punto de vista técnico científico, por cuanto...

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