Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645474

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente33918
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL3463-2013

Tutela No. 33918

Acta No. 32

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de B.C.P.G., A.S. MURCIA y C.B.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES

Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo en condiciones dignas y justas, los cuales consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión al proceso de ejecutivo a continuación del proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro que instauraran contra el Municipio de B. y el Concejo Municipal de igual ciudad.

Como sustento de sus pretensiones señalaron que en virtud de la sentencia del 14 de junio de 2002, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, declaró ineficaz el despido de los señores B.C.P.G., A.S.M. y C.B.C. por parte del Municipio de Bucaramanga y a través del Consejo Municipal y por tanto la no solución de continuidad de la relación laboral, condenó a los demandados al reintegro de los actores a los cargos que venían desempeñando en el Consejo Municipal de Bucaramanga al 30 de marzo de 2012 “o a otros de igual o superior categoría y funciones similares o equivalentes, en la nueva planta de personal de la administración municipal”, al pago de los salarios “dejados de percibir desde el 30 de marzo de 2011, fecha en la cual fueron desvinculados, hasta cuando sea efectivamente reintegrados a sus cargos, con los respectivos ajustes que se hayan decretado. De estos valores le serán descontadas las sumas que recibieron por concepto de indemnización al momento del despido”, y al reconocimiento y pago de “las prestaciones legales que dejaron de percibir por causa del despido, así como los aportes al sistema de seguridad social para cubrir la salud y los riesgos de invalidez – vejez y sobrevivientes, generados durante el tiempo que estuvieron cesantes, los cuales deberán ser consignados en los Fondos y E.P.S. respectivos”, decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 31 de octubre de 2002.

Manifestó que “solicitó por tercera ocasión, conforme a lo dispuesto en el art. 100 del CPTSS y 335 del C.P.C. aplicable por aplicación analógica en virtud del art. 145 del CPTSS, se librara mandamiento de pago por vía ejecutiva”, sin embargo dichas pretensiones han sido negadas, tal como lo hizo el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante providencia del 28 de octubre de 2012 bajo el argumento que al ser la pretensión...

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