Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645586

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Número de expediente69439
Fecha09 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 337

Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el profesional especializado del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, contra el fallo de tutela proferido el 16 de agosto de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y Segundo de la misma especialidad de Bogotá, al no decidir de fondo la solicitud de la accionante de devolución de los depósitos judiciales consignados a su favor.

ANTECEDENTESRelata la actora que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto profirió sentencia condenatoria en contra de señor L.A.P.R., por el delito de lesiones personales, condenándolo entre otros al pago en su favor de dos salarios mínimos por concepto de indemnización de perjuicios, dinero que fue consignado por el referido ciudadano a órdenes de la administración de justicia.

Indica que el 26 de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, ordenó el pago de los depósitos judiciales efectuados a su nombre, por lo que el 29 de mayo de 2012 la Oficina Judicial de Pasto informó que por error de código, la consignación se realizó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bogotá, lo que impedía la conversión de los títulos.

Señala que el 12 de julio de 2012 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, solicitó a su homólogo de Bogotá que realizara la conversión de los títulos, obteniendo como respuesta que una vez revisados los registros de los depósitos judiciales de tal dependencia, se pudo constatar que efectivamente el señor L.A.P.R. había efectuado dos depósitos a favor de la accionante, pero los mismos no habían ingresado de manera física, por lo que no era posible acceder a la conversión requerida.

Afirma que el 3 de octubre de 2012, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto requirió nuevamente a su homólogo en Bogotá para que realizara la conversión de los títulos so pena de presentar el respectivo informe al Consejo Seccional de la Judicatura, sin obtener respuesta alguna.

Su pretensión la encamina a que se ordene a las autoridades accionadas “adelanten dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ese fallo, las gestiones pertinentes para cancelar los títulos judiciales que se encuentran consignados en mi favor realizados por el señor L.A.P.R.”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓNAdmitida la demanda por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, dispuso correr traslado a las autoridades judiciales accionadas para que hicieran uso del derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran necesarias.

Así mismo se vinculó de manera oficiosa al trámite constitucional a las Oficinas de Apoyo Judicial de Pasto y Bogotá, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Pasto, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá y al Banco Agrario Sucursal Pasto.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

El titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto informó que ese despacho surtió todas y cada una de las diligencias tendientes a lograr que el accionante pueda cobrar el dinero que el sentenciado consignó a su favor, sin que tal situación se haya podido verificar por situaciones ajenas a su voluntad. Anexó los autos emitidos mediante...

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